2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PATRICIO ANTONIO CAMPOS REBOLLEDO Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a dieciséis, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Por sentencia de 28 de julio de 2023, dictada en la causa rol C-3275-2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rectificada con fecha 29 de julio de 2023, se rechazaron las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva de la acción civil opuestas por el Fisco en el escrito de contestación de folio 5; se desestimó, la alegación subsidiaria del FISCO formulada en la presentación de folio 5, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Leyes 19.123, 19.989 y demás normativa pertinente); acogió la demanda interpuesta a folio 1, solo en cuanto condena al FISCO de Chile a pagar a don Juan de Dios Campos López la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), a don Patricio Antonio Campos Rebolledo $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), a don Nelson Edgardo Campos Rebolledo la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y a don Rubén Eduardo Campos Rebolledo $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. 2.- Tanto el apoderado de la parte demandante como el de la demandada se alzaron en contra de dicha sentencia. 3.- Por razones de orden práctico procesal, se analizará primeramente la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y que forma parte de los agravios expresados en su recurso. La procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de un delito de lesa humanidad, como sucede en la especie, es materia de interpretaciones distintas en la jurisprudencia y al efecto la Excma. Corte Suprema, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia de pleno de 21 de enero de 2013, en autos rol 10.665-2011, sostuvo, en síntesis, que el ordenamiento jurídico internacional no establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones destinadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos; de manera que resulta pertinente considerar la prescripción extintiva al tiempo de pronunciarse sobre la demanda. Así, la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 4.- Además, la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibi

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo a dieciséis, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Por sentencia de 28 de julio de 2023, dictada en la causa rol C-3275-2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rectificada con fecha 29 de julio de 2023, se rechazaron las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva de la acción civil opuestas por el Fisco en el escrito de contestación de folio 5; se desestimó, la alegación subsidiaria del FISCO formulada en la presentación de folio 5, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Leyes 19.123, 19.989 y demás normativa pertinente); acogió la demanda interpuesta a folio 1, solo en cuanto condena al FISCO de Chile a pagar a don Juan de Dios Campos López la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), a don Patricio Antonio Campos Rebolledo $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), a don Nelson Edgardo Campos Rebolledo la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y a don Rubén Eduardo Campos Rebolledo $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. 2.- Tanto el apoderado de la parte demandante como el de la demandada se alzaron en contra de dicha sentencia. 3.- Por razones de orden práctico procesal, se analizará primeramente la excepción de prescripción opuesta por el Fis

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Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo a dieciséis, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Por sentencia de 28 de julio de 2023, dictada en la causa rol C-3275-2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rectificada con fecha 29 de julio de 2023, se rechazaron las excep

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