RÍOS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA (LTE) D.D.H.H
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) Se prescinde de su motivo décimo sexto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción, monto de la indemnización y, por último, respecto de la forma de calcular los reajustes e intereses. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que c
Fundamentos
motivos quinto y sexto de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como hechos, que el demandante de autos fue detenido el año 1973, siendo privado ilegítimamente de libertad por personal de carabineros, llevándolo a la comisaría de Mulchén, y luego trasladado a diversos lugares. En todos ellos fue sometido a diversas torturas y maltrato psicológico, recibiendo amenazas constantemente, además de estar en condiciones inhumanas. Recupera su libertad después de catorce meses de su detención, pero las consecuencias de su detención llevaron a que se vieran truncados sus proyectos familiares, universitario y de vida en general. Asimismo, y de acuerdo al Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura fue reconocido como víctima con el número 20476. A consecuencia de aquello fue sometido a evaluación psicológica con énfasis en evaluación de daño por parte de la evaluada, la Psicóloga Elisa Neumann García, quien revela que el actor René Ríos, sometido a las experiencias traumática de la tortura se le agregó la pérdida de sus estudios, asimismo la obligación de migrar a una ciudad desconocida, sin redes sociales ni apoyo, y la expulsión de su trabajo. Durante largo tiempo, se desempeñó en oficios menores en Mulchén y después en Lo Valledor. Su salario era tan insuficiente que sólo se podía alimentar de pan y cecinas. Lo había perdido todo, y junto con ello debió enfrentar el dolor y sufrimiento ocasionado por las pesadillas y recuerdos intrusivos de la tortura. A raíz de lo cual, al salir en libertad se dedica a comer y beber como una forma de evitar las imágenes, recuerdos intrusivos de su experiencia de tortura y las frecuentes pesadillas. Se sentía agobiado, estando convencido que podía ser detenido nuevamente, lo cual le ocasionaba una angustia insoportable. Señala el informe que los recuerdos y pesadillas de su experiencia de tortura lo persiguen hasta la actualidad. Se siente vulnerable, perseguido y amenazado. Sólo logra tranquilizar ingiriendo un litro diario de alcohol. Después de haber sido liberado nunca más volvió a participar en activades sociales o políticas, desarrolló un intenso terror a ser detenido nuevamente que lo inhibe y paraliza. Está convencido que en cualquier momento podría sobrevenir un nuevo Golpe de Estado. Como se observa, el actor René Ríos presenta sintomatología propia del Síndrome de Estrés Post Traumático, caracterizado por angustia, vivencias paranoides de persecución política, recuerdos intrusivos, pesadillas, desesperanza, evitación activa del recuerdo para lo cual recurre a la ingesta de alcohol. Alteraciones importantes del estado de ánimo, desesperanza, tristeza, pérdida de la vitalidad. Siendo que, a la sintomatología propio del Síndrome de Estrés Post traumático, por la ausencia de atención profesional y de apoyo psicosocial ha evolucionado a un trastorno por consumo de alcohol, generando un cuadro de trauma complejo y daños físicos. 5°.- Que, la situación fáctica precedente, generó
Fallo
fallo precisa. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) Se prescinde de su motivo décimo sexto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción, monto de la indemnización y, por último, respecto de la forma de calcular los reajustes e intereses. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Exce
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. En los autos Rol C-698-2024, seguidos ante el 16°Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Ríos con Fisco de Chile – Consejo de Defensa”, éste último, dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de agost
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