SIN INFORMACION

MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José Miguel Marcano Vielma, empleado, de venezolano, cédula de identidad para extranjeros 26.273.492-7, domiciliado en Salitrera Lautaro 517, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25004426 de 2025, que tuvo por desistida su solicitud de nacionalización, lo que califica de ilegal y arbitrario, y vulneratorio del derecho de igualdad ante la ley, en los términos que indica. Expone que el citado extranjero ingresó una solicitud de carta de nacionalización con fecha 27 de junio de 2023. Añade que el 06 de septiembre de 2024 se le informó de dicho requerimiento estaba incompleto, por lo que se le otorgó un plazo para subsanarla. Indica que remitió una carta explicativa que narra la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado, a fin de que la autoridad migratoria ampliara el plazo para subsanar su solicitud. Sin embargo, con fecha 04 de enero de 2025 el actor recibió la Resolución Exenta N°25004426 que declara desistida su solicitud de carta de nacionalización, porque no había remitido la documentación requerida dentro del plazo legal otorgado para tales efectos. Al respecto, señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria porque es sabido que los nacionales de Venezuela presentan dificultades con sus autoridades administrativas para realizar solicitudes de cualquier documento público, tomando en consideración que actualmente no cuentan con representante diplomático dentro de Chile, por lo que era necesaria la ampliación pedida para subsanar la documentación faltante. Previas citas legales y jurisprudenciales, sostiene que lo anterior vulnera el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en los términos que indica. En la parte conclusiva solici

Fallo

por tanto, desde ya no se visualiza que le hubiere sido dispensado un trato desigual, como se afirma, sin que por lo demás aportara antecedentes sobre el particular. Así, no concurriendo los presupuestos para acoger la presente acción de protección, deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don José Miguel Marcano Vielma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-47-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José Miguel Marcano Vielma, empleado, de venezolano, cédula de identidad para extranjeros 26.273.492-7, domiciliado en Salitrera Lautaro 517, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de

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