LUIS ALEJANDRO REYES GODOY Y OTRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado OSCAR TORO MONTES DE OCA y dedujo recurso de amparo en favor de LUIS ALEJANDRO REYES GODOY, cédula nacional de identidad -en adelante CI- N° 15.592.472-5, FELIX AUCA TELLEZ, CI 14.894.390-7, LUIS YANPLIER GARCIA ALISTE, CI 19.147.582-8, OSVALDO RENE CASTILLO AGUIRRE CI 12.163.202-0, BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL, CI 21.310.872-7 y EDI ALFREDO ABONCE ESCOBAR, CI 14.890.257-7, quienes actualmente cumplen condena en el Complejo Penitenciario Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por no incluirlos en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional cuya concesión será resuelta por la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en el mes de abril de 2025. Señala que los amparados se encuentran cumpliendo las siguientes penas: 1. LUIS ALEJANDRO REYES GODOY, condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 38-2024; RUC 2200500172-6, el Tribunal oral en lo penal de Rancagua, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefaciente, por hechos perpetrados el 23 de mayo de 2022. Cuenta con 4 bimestres de calificación de conducta Muy Buena, para el proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2025 y con tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 15 de diciembre de 2024. 2. FELIX AUCA TELLEZ, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en causa RIT 762-2023; RUC 2300041371-2, del Tribunal oral en lo penal de Iquique, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefaciente, por hechos perpetrados el 10 de enero de 2023. Cuenta con 5 bimestres de calificación de conducta Muy Buena, para el proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2025 y con tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 11 de enero de 2025. 3. LUIS YANPLIER GARCIA ALISTE, condenado a
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentran cumpliendo los amparados, ni la fecha de inicio y término de estas, ni que solo cuentan con cuatro o cinco bimestres de conducta calificada como “muy buena”, sino el lapso que ha de cumplir de conducta intachable, es decir no seis bimestres, sino cuatro o cinco, como disponía la normativa, previo a la modificación legal introducida por la Ley 21.627, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321 de 12 de marzo de 1925. TERCERO: Que primeramente debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que le impide postular para acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.627, el 9 de noviembre de 2023, los amparados ya habían cometido el delito por los cuales se les condenó y habían cumplido parte de los requisitos de acceso al beneficio del citado Decreto Ley. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-20
Fallo
por tanto hacer aplicable una norma más desventajosa, en circunstancias que la anterior era más favorable, al exigir requisitos menores para su postulación. Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de LUIS ALEJANDRO REYES GODOY, FELIX AUCA TELLEZ, LUIS YANPLIER GARCIA ALISTE, OSVALDO RENE CASTILLO AGUIRRE, BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL, y EDI ALFREDO ABONCE ESCOBAR, en contra de Gendarmería de Chile, y con su mérito se ordena se remitan los antecedentes por parte de la recurrida a la Comisión de Libertad Condicional para que, sesionando de manera extraordinaria -atendida la proximidad de la sesión ordinaria- se pronuncie sobre la postulación de los recurrentes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 132-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció el abogado OSCAR TORO MONTES DE OCA y dedujo recurso de amparo en favor de LUIS ALEJANDRO REYES GODOY, cédula nacional de identidad -en adelante CI- N° 15.592.472-5, FELIX AUCA TELLEZ, CI 14.894.390-7, LUIS YANPLIER GARCIA ALISTE, CI 19.147.582-8, OSVALDO RENE CASTILLO AGUIRRE CI 12.163.202-0, BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL, CI
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