1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALMA/CUATRO SPA.

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa RIT O-6855-2023, caratulada: “Palma Henríquez, Juana del Carmen con Sociedad Cuatro SpA.”. Por sentencia dictada con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, la jueza doña Claudia Riquelme Oyarce, resolvió rechazar, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Juana Palma. En contra de este fallo, el abogado don Álvaro Guerra Gutiérrez, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad, sustentándola en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de marzo del año en curso, oportunidad en alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandante, ha manifestado su descontento con el

Fallo

fallo dictado en estos antecedentes, ya que es contrario a sus intereses; por lo que deduce recurso de nulidad, el cual sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, la regla de la razón suficiente. Segundo: El recurrente argumenta que la jueza desestimó la demanda por despido injustificado, ya que dio por acreditada la existencia de una obligación contractual vulnerada por la trabajadora demandante, sin tener ningún medio probatorio suficiente que pueda justificar tal planteamiento. Afirma que yerra la sentenciadora al tener por acreditada la responsabilidad del demandante en los hechos que se le imputan, cuando ninguno de los documentos acompañados, darían cuenta de cuál es la obligación específica cuyo incumplimiento se le imputa, toda vez que el contenido mismo de la obligación de higiene se encontraría indeterminado y sujeto al “Manual de procedimientos de higiene de la Empresa y de las exigencias del Servicio de Salud Regional”. Indica que es respecto de ese “manual” y las “exigencias” del Servicio de Salud que se debe determinar si la conducta desplegada por la actora constituye o no un incumplimiento contractual que amerite la sanción disciplinaria en comento. Señala que estos manuales y exigencias no existen en el proceso, no fue acreditada su existencia ni su con

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa RIT O-6855-2023, caratulada: “Palma Henríquez, Juana del Carmen con Sociedad Cuatro SpA.”. Por sentencia dictada con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, la jueza doña Claudia R

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