13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOZAN/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-D.D.H.H. (LTE)

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el fundamento décimo quinto se modifican los montos indemnizatorios fijados para cada uno de los demandantes que se indican de la siguiente forma: i) en la letra b) se sustituye "$10.000.000" por "$40.000.000"; ii) en la letra d) se sustituye "$15.000.000" por "$40.000.000"; iii) en la letra e) se sustituye "$5.000.000" por "$40.000.000"; iv) en la letra f) se sustituye "$10.000.000" por "$60.000.000"; v) en la letra g) se sustituye "$20.000.000" por "$40.000.000"; vi) en la letra h) se sustituye "$5.000.000" por "$40.000.000"; vii) en la letra j) se sustituye "$20.000.000" por "$30.000.000"; viii) en la letra k) se sustituye "$5.000.000" por "$40.000.000"; ix) en la letra n) se sustituye "$5.000.000" por "$40.000.000"; x) en la letra p) se sustituye "$20.000.000" por "$40.000.000"; y, xi) en la letra t) se sustituye "$10.000.000" por "$25.000.000". Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos acreditados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Segundo: Que, en primer término, resulta pertinente anotar que todos los actores se encontraban vinculados a la Universidad Técnica del Estado al momento de ocurrencia de los hechos, ya sea en calidad de estudiantes o funcionarios de dicha casa de estudios. En ese escenario, según el relato de los demandantes -el que no ha sido controvertido por el Fisco- el 12 d

Fundamentos

motivos precedentes deben servir a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida por los recurrentes, cuya regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia será aumentada a la suma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, con declaración que se elevan los montos de indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los actores que se dirá, cantidades que deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses decididos en el fallo: i. A Washington Emilio Apablaza Olivos, la suma de $40.000.000.- ii. A Víctor Manuel Cárcamo Aguilera, la suma de $40.000.000.- iii. A Cecilia Morelia González González, la suma de $40.000.000.- iv. A Héctor Ricardo Núñez Muñoz, la suma de $60000.000.- v. A Dilmo Eulogio Robledo Prado, la suma de $40.000.000.- vi. A Nancy del Carmen Sandoval Galleguillos, la suma de $40.000.000.- vii. A Alfonso Froilán Guerra Martínez, la suma de $30.000.000.- viii. A Rubén Orlando Ascencio Duharttz, la suma de $40.000.000.- ix. A Wilda Cidalia Diaz Burgos, la suma de $40.000.000.- x. A Carlos Sergio Rebolledo Richani, suma de $40.000.000.- xi. A Francisco Natalio Lozan Morales, la suma de $25.000.000.- En lo demás, se confirma el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 6080-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el fundamento décimo quinto se modifican los montos indemnizatorios fijados para cada uno de los demandantes que se indican de la siguiente forma: i) en la letra b) se sustituye "$10.000.000" por "$40.000.000"; ii) en la letra d) se sustituye "$15.000.000" por "$40.000.000"; iii)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica