RIVERA/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del Procedimiento monitorio, se sustanciaron estos antecedentes RIT M-54-2024, caratulados: “Rivera Pérez, Rubén Narciso con Zúñiga Gonzalez, Patricia Virginia”. Con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, el juez don Claudio Oliva Sotomayor, dictó sentencia, por la cual resolvió rechazar íntegramente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Rubén Rivera. En contra de este fallo el abogado don Patricio Mora Pino, en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de nulidad, sustentado en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de marzo del año en curso, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Como se dijo con anterioridad, el letrado que representa al demandante ha cuestionado el
Fallo
fallo el abogado don Patricio Mora Pino, en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de nulidad, sustentado en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de marzo del año en curso, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Y considerando: Primero: Como se dijo con anterioridad, el letrado que representa al demandante ha cuestionado el fallo dictado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad y, en este sentido, lo funda en la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por infracción a la sana crítica. Segundo: La recurrente indica que la sentencia omitió referirse a una contradicción flagrante entre la contestación de la demanda y la declaración de la absolvente, que fue mencionada por ella al momento de realizar las observaciones a la prueba. Por un parte, la demandada al contestar la demanda habría reconocido expresamente que el trabajador demandante efectuaba labores de carácter esporádico en el restaurant de propiedad de doña Patricia Zúñiga González. Por otro lado, cuando esta última absolvió posiciones habría negado abs
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del Procedimiento monitorio, se sustanciaron estos antecedentes RIT M-54-2024, caratulados: “Rivera Pérez, Rubén Narciso con Zúñiga Gonzalez, Patricia Virginia”. Con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, el juez don Claudio Oliva Sotoma
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