JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

PATRICIO IGNACIO CONTRERAS JARA C/ CARLOS ALBERTO TORRES GATICA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la abogada doña Isabel Margarita Figueroa Tapia en representación de la víctima doña Estrella Marina Molina Gutiérrez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el once de marzo en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo y total respecto de don Carlos Alberto Torres Gatica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. La parte recurrente sostiene que con fecha 22 de septiembre realicé denuncia en la Comisaría de Collipulli por la agresión sufrida en su contra por parte de Carlos Torres Gatica, vecino suyo, en momentos en que se dirigía a la plaza de su población a dejar basura, se acercó su vecino y procedió a golpearla con sus puños en la cabeza y cuerpo, para luego de caer continuarla agrediendo. Él se va del lugar y ella logra pararse e ir a pedir ayuda a una vecina cercana. Carabineros de Collipulli luego de recibida su denuncia la traslada al Hospital de Collipulli donde se le constataron lesiones, documento que la fiscalía posee, hoja de atención de urgencia 651792. Refiere que no es efectivo lo señalado por el Fiscal en su solicitud de sobreseimiento definitivo, al indicar que no reconocía que el agresor era él, de hecho la fiscalía no la ha citado a declarar ni le ha pedido nombres de testigos. Su denuncia consta en documento emanado de la propia fiscalía correspondiente al parte policial Nº 980 de fecha 22 de septiembre de 2024. Que en ningún momento desde ocurridos estos hechos se le ha notificado de alguna citación o audiencia a la que deba asistir, por lo que el tribunal no me ha oído y consecuentemente no he podido hacer valer mi derecho a ser oída, según lo establecido en el artículo 109 del Código Procesal Penal. Solicita que  se revoque la resolución en alzada y se ordene ser oída en el procedimiento que se tramita ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el en el artículo 250 letra a) y 368 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de marzo del año en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli en causa Rit 291-2025, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo y total respecto de don Carlos Alberto Torres Gatica y se ordena fijar una audiencia donde se pueda discutir nuevamente el sobreseimiento definitivo debiendo asistir todas las partes que exige la Ley. Comuníquese, notifíquese y devuélvase la competencia por interconexión. N°Penal-312-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco. A folios 5, 8 y 9: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A folios 6 y 7: téngase presente. Al folio 10: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlos por acompañados, por cuanto ello resulta incompatible con la naturaleza del presente procedimiento, particularmente a la exigencia de ofrecer y re

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