SALAS SANCHEZ ANGEL DARIO /TERCERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido Gustavo Vásquez Acevedo, defensor penal público licitado, en favor de Ángel Darío Salas Sánchez, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, dictada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros María Carolina Catepillán, María Teresa Díaz y Carlos Farías, en la causa rol 738-2025, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, vulnerando, con ello, el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que el 18 de diciembre de 2025 (sic), en la causa ruc 2401562581-K, rit 10913-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, se realizó audiencia de formalización de investigación, discusión de medidas cautelares y fijación de plazo de investigación, respecto del imputado. En dicha audiencia, se formalizó la investigación por el delito de abuso sexual impropio único, en grado de consumado, se solicitó prisión preventiva por estimar que existe un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, existiendo oposición de la defensa, frente a lo cual el tribunal decretó la mentada medida cautelar. Agrega que el 6 de marzo de 2025 hubo una revisión de la medida cautelar, en la cual se controvirtió la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundado en que la declaración de la víctima aún no constaba en la investigación y, en relación con la letra c) del mismo precepto normativo, en atención a que el imputado no contaba con antecedentes penales anteriores y, frente a una eventual condena, puede acceder a una pena sustitutiva y, al no contar con irreprochable conducta anterior, la pena sería de simple delito y no de crimen. Asimismo, existiría un nuevo antecedente, cual es el informe social que acredita arraigo social, familiar y laboral. En tal opo
Fundamentos
considerando que solamente se cuenta con la declaración de la víctima, que el imputado no tiene antecedentes penales, que la pena parte de simple delito y no se puede aplicar en el tramo de crimen, que no estaba sujeto a medidas cautelares, órdenes de detención, cumpliendo penas sustitutivas, cuestiones respecto de las cuales la Corte no se hace cargo, conformándose solo una circunstancia del artículo 140, inciso cuarto del Código Procesal Penal, que dice relación con el delito formalizado y, además, no explica porqué es un peligro para la víctima, sin señalar antecedentes calificados que lo acreditan, y tampoco señala porqué es un peligro para la seguridad de la sociedad. Recalca que se trata solo de un hecho constitutivo de delito y sin medio comisivo violento; que no tiene procesos pendientes; que no actuó en grupo o pandilla; que no ha sido condenado como adulto; que no actuó haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 17.798; que no estaba sometido a ninguna medida cautelar, orden de detención judicial pendiente, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas de restrictivas de libertad; que no estaba sometido a medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la señalada en el artículo 155, inciso primero, letra a) del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita acoger la acción de amparo interpuesta, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada, ordenando la inmediata libertad de Ángel Darío Salas Sánchez. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, los ministros María Teresa Díaz Zamora y Carlos Farías Pino, de la tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, indicaron que se dedujo acción constitucional de amparo por parte del imputado Ángel Darío Salas Sánchez en contra de la referida sala, con motivo de la resolución de siete de marzo de dos mil veinticinco, que revocó la decisión de seis de marzo de dos mil veinticinco del Juzgado de Garantía de Puente Alto, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo suscrita dicha resolución, además, por la ministra Carolina Catepillán Lobos, quien concurrió a la decisión adoptada, encontrándose a la fecha de emisión del informe haciendo uso de licencia médica. Indicaron que, del mérito de las alegaciones vertidas en la audiencia realizada ante la tercera sala, se estimaron acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el estándar que se exige en este estadio procesal, por cuanto existen antecedentes que justifican la existencia del delito y permiten presumir fundadamente la participación del imputado, y, en cuanto a la letra c) del precepto normativo en cuestión, en la resolución cuestionada se indicó que la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad del i
Fallo
se decide revocar la resolución del juzgado de garantía, habida consideración a que los antecedentes aportados por la defensa no son suficientes para desvirtuar la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando, además, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en relación con la letra c) del precepto en cuestión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 155, inciso primero del código en mención, por lo que, de conformidad con su artículo 352, se procedió a revocar la resolución apelada dictada en la audiencia de 6 de marzo de 2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva del imputado y se declara que se mantiene dicha medida cautelar respecto de Ángel Darío Salas Sánchez. Refiere que la resolución recurrida afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19, N° 7, letra b) de la Constitución Política de la República, por cuanto no habría cumplido con el deber de fundamentación por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, considerando que solamente se cuenta con la declaración de la víctima, que el imputado no tiene antecedentes penales, que la pena parte de simple delito y no se puede aplicar en el tramo de crimen, que no estaba sujeto a medidas cautelares,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido Gustavo Vásquez Acevedo, defensor penal público licitado, en favor de Ángel Darío Salas Sánchez, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, dictada por la tercera s
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