ALARCON VASQUEZ HUGO ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hugo Alejandro Alarcón Vásquez, actualmente privado de libertad en el CCP de Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso exponiendo los antecedentes de la condena que cumple el amparado, y aduce que, por cumplir con los requisitos para ello, fue postulado al beneficio de libertad condicional, contexto en que la recurrida dictó el acto impugnado. En tal sentido, asevera que el condenado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 (sobre Libertad Condicional), el D.S. 2442 (Reglamento de la Ley de Libertad Condicional) y la Ley 19.880 (Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos). Enseguida, en cuanto a la infracción a los dos primeros cuerpos normativos, se remite a los requisitos previstos para la procedencia del beneficio, indicando que el recurrente cumplió el tiempo mínimo para postular el día 30 de junio de 2024, y que registra hace 5 bimestres una conducta calificada como muy buena. Posteriormente, afirma que la recurrida hace referencia textual y exclusivamente a los aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables para el amparado, y que este demuestra avances en su proceso de reinserción social, señalando que en el plano laboral se ha adecuado a la oferta programática de la unidad penal; en estudios, refiere que actualmente se encuentra inscrito en el colegio; y cuando con una red familiar presente, y con apoyo en el proceso de libertad condicional. Aduce que lo reseñado, en contraste con lo expresado por la decisión cuestionada, hace necesaria la reconsideración de dicha determinación, pues aporta información concluyente en el recurso, en torno a la idea de avances sustanciales
Fundamentos
considerando la promoción de estrategias normativas y con características prosociales al egreso del suscrito.” QUINTO: Que, además, consta que el recurso se dirige en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2024, dictada el día 24 de octubre de 2024, que tras dejar constancia que no hubo víctima que formulara alegaciones, contiene los siguientes fundamentos: “3.- Que si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial”, se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal, evidenciando dificulatades enresolución de conflictos y autocontrol con baja capacidad para enfrentar situaciones de stress. En cuanto a su conciencia del delito y del daño causado cabe señalar que el postulante a nivel discursivo se responsabiliza de conducta, pero tiene escasa capacidad de asociarla a las consecuencias de la misma, minimizando su responsabilidad y tiene mínima conciencia del daño ocasionado a las víctimas y a la sociedad, centrándose en las perdidas personales. Por su parte, se encuetra en una disposición al cambio en etapa contemplativa, pues identifica mínimamente la existencia de un problema y el arrepentimiento que expresa aparece como ganancioso. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios significativos, en consonancia con que, a la fecha, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” SEXTO: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regl
Fallo
por tanto carente de fundamento. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso “y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a mi representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata.” SEGUNDO: Que informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que, conforme a los antecedentes pertinentes, el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veinticuatro de octubre pasado, que adjunta. Finalmente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restabl
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hugo Alejandro Alarcón Vásquez, actualmente privado de libertad en el CCP de Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad
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