BAEZA/EMPRESAS OV SPA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de nulidad en sus
Fundamentos
considerando 4 al 7, ambos inclusive. Del mismo modo se reproduce la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, a excepción del considerando sexto: Y se tiene además presente: 1.- En lo que concierne a la reincorporación de la trabajadora aforada, necesario es señalar que de los antecedentes de la causa, no quedó establecido que la empleadora de la demandante tuviere continuidad en el Giro, tanto así que la demanda fue notificada por avisos y el juicio se siguió en su rebeldía, por lo que la reincorporación de la demandante, parece incierta especialmente atendido el tiempo transcurrido desde la terminación de sus servicios, lo que acaeció el 28 de febrero de 2023, por lo que no es una medida viable que con certeza sea posible de cumplir, razón por la que y en defecto de ella, es pertinente hacer lugar a la compensación en dinero por todo el tiempo que duro el fuero por maternidad, atento lo previsto en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Atento que lo demandado por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, por enero y febrero de 2023, se encuentran pagadas en lo que concierne al primer mes, y en lo que toca a febrero debe procederse conforme lo regula el artículo 177, del Código sustantivo laboral, no se hará lugar a declarar nulo el despido. En consecuencia,
Fallo
en mérito de lo expuesto y atento lo previsto en los artículos 1, 7, 41, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 183 A y siguientes, 425 y siguientes, 445, 446 y siguientes, 456, 459, 478, del Código del Trabajo, Se resuelve: 1.- Se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa OV S.P.A, y que dichos servicios se prestaron en régimen de subcontratación para la demandada, Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional de Los Ríos. 2.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, y en consecuencia se condena a las demandadas, de manera solidaria, a pagar las siguientes prestaciones por los montos que en su caso se indican o se determinen: 2.1.- Feriado, por $205.432. 2.2.-Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a $611.770. 2.3.- Indemnización por fuero pre y post natal. Para la determinación del cómputo de plazo del fuero a indemnizar, al momento de la liquidación del crédito por este concepto, se deberá agregar previamente un certificado de nacimiento que dé cuenta de ese hecho. 3.- Las prestaciones que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Se rechaza la demanda en todo lo demás. 4.- No se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los anteced
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia de nulidad en sus considerando 4 al 7, ambos inclusive. Del mismo modo se reproduce la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, a excepción del considerando sexto: Y se tiene además presente: 1.- En lo que concierne a la reincorporación de la trabajadora aforada, necesario es
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