JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

BAEZA/EMPRESAS OV SPA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Cristian Cousiño Hidalgo, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, una en subsidio de la otra, por la causal del artículo 477, 478 letra b) y 477 todas disposiciones del Código del Trabajo. Se debe consignar que en estrados renunció a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1698 del Código Civil. El objeto de la demanda fue la nulidad del despido por vulneración del fuero maternal, y reincorporación, y en subsidio de esto último el pago de las contraprestaciones por todo el tiempo que dure el fuero. La demanda se dirigió en contra de la empresa OV SPA y en subsidio en contra del Servicio Nacional de menores, quien no compareció a estrados. 2.- De la misma manera dedujo recurso de nulidad Claudia Soto Navarro, en su calidad de abogada Procurador Fiscal de Valdivia (S), representado a la demandada Servicio Nacional de menores, arbitrio que se sustenta en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 478 letra b del mismo cuerpo legal, por vulneración de las reglas de la sana critica.} 3.- Se debe indicar, como lo ha resuelto reiteradamente esta corte, que no obstante deducirse causales subsidiarias, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, importa el reconocimiento de los hechos asentados en el fallo, luego la discusión de estos a través del motivo de invalidación del 478 letra b) se contrapone a la primera afirmación, lo que conduce necesariamente a estimar que dicha fórmula vulnera su carácter estricto y pone a esta Corte en situación de no poder determinar cuál es realmente el vicio que se invoca por existir tensión entre aquellos motivos, que están en contradicción y trasngreden precisamente el carácter lógico del sistema recursivo que consagra el cuerpo legal en estudio, lo que es suficiente para rechazar tanto el r

Fundamentos

fundamentos basados en la prueba que sustenten la afirmación en comento, y a las máximas de la experiencia en cuanto es de conocimiento público que la tasa de mortalidad infantil en Chile es baja, y que lo normal y corriente es que un embarazo culmine con el nacimiento de la criatura, cuyo deceso por lo demás, no se probó por la contraria, asunto que podría servir, además de fundamento para otra causal de invalidación, como sería la del 478 letra e) del Código del ramo, entorno a la falta de fundamentos de hecho y de derecho para determinar la decisión de rechazo de la demanda. 7.- A lo anterior debe adicionarse que se acompañó a la audiencia un certificado maternal de 7 de marzo de dos mil veintitrés que da cuenta de un embarazo de 8 semanas y 1 día, a esa fecha, documento que igualmente refiere como fecha probable del parto el 17 de octubre de 2023, antecedente que es suficiente para cuantificar el tiempo del fuero pre y posnatal y consiguiente precisar el monto en que se debe indemnizar a la demandante por dicho concepto. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en el artículo 474, 478 7 478 letra b) del Código del Trabajo, Se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, declarándose que la mencionada sentencia es nula. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de nulidad del Fisco de Chile representado por la abogada procurador fiscal(s) Srta. Claudia Soto Navarro. Se previene que la ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, no comparte lo referido en el punto 3 del fallo, pues la posibilidad legal de impetrar causales de forma subsidiaria permite precisamente su conocimiento, sólo en cuanto la o las primeras sean desechadas y como una forma distinta de enfocar un mismo vicio o, incluso, vicios diversos. Sin perjuicio de lo anterior concurre a la nulidad de oficio. Díctese, acto continuo, la sentencia de reemplazo que se conforme a derecho. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol 419 – 2024 Laboral.

Fallo

fallo en revisión se establece que la trabajadora, quien acreditó su estado de embarazo, no probó que el mismo llego a término, sin dar cuenta de tal exigencia, ni explicar porque asume que ello ocurrió de una forma diversa, imponiendo a la demandante la carga de demostrar que parió un hijo vivo y que éste sobrevivió, para efectos del cómputo del fuero maternal, cuestión que se contrapone con el sentido natural del proceso en cuestión y que viene además en imponer una prueba de un hecho que nadie ha alegado ni es motivo de la controversia, no obstante haberse establecido el estado de embarazo y la fecha probable del nacimiento. 5.- La dificultad que podría surgir a propósito de dicha aparente desatención que se asocia a la determinación del tiempo del fuero, no es óbice para denegar la pretensión en relación con el fuero o su cuantificación en dinero en aquellos casos que sea procedente, 6.- En ese sentido, aquellas exigencias devienen en la vulneración del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en torno a la transgresión del principio de la lógica, en cuanto carece de base fáctica o de elementos de juicio, para siquiera inducir una conclusión como la que señala, a la vez que falta a la razón suficiente en tornos a fundamentos basados en la prueba que sustenten la afirmación en comento, y a las máximas de la experiencia en cuanto es de conocimiento público que la tasa de mortalidad infantil en Chile es baja, y que lo normal y corriente es que un embarazo culmine con e

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Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Cristian Cousiño Hidalgo, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, una en subsidio de la otra, por la causal del artículo 477, 478 letra b) y 477 todas disposiciones del Código del Trabajo. Se debe cons

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