SIN INFORMACION

ZABALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1. A folio 1 Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de doña Yormaris José Zabala López, Pasaporte N° 194435741, venezolana, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 24544363, de fecha 29 de noviembre de 2024 que dispuso su expulsión de territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile en febrero de 2021 tras lo cual procedió a auto denunciarse ante la PDI de Valdivia, sujetándose estrictamente a los controles dispuestos por esta autoridad, luego vuelve a salir del País por paso no habilitado retornando nuevamente a Chile por paso no habilitado, y en dicho contexto se dicta la resolución que por esa vía se impugna alegando que esta no fue notificada al haber modificado su domicilio al momento de reingresar al País, por cuanto este muto desde la comuna de Puerto Montt a Valdivia. Agrega que en esta confusión se provocó una doble notificación que se le realiza de la Resolución Exenta que decreta la expulsión dos veces, la primera el 17 de diciembre de 2024 y la segunda el 13 de febrero del año 2025. Agregó que tal resolución señala en su

Fundamentos

considerando segundo que se dio cumplimiento al trámite de notificación de cargos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 21.325, pero lo cierto es que nunca recibió carta certificada alguna por parte del Servicio que lo notificara, cuestión que se debe a su cambió de domicilio. De esta forma, indicó que la resolución de autos resulta ser ilegal ya que infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo. Solicita que se acoja la presente reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida y que no se ordene su expulsión, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la formulación y notificación de cargos. 2. A folio 10 el Servicio Nacional de Migraciones indicó que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado, a lo cual se suma que por medio de Informe N.° 223 de 22 de febrero de 2021 emanado de la Policía de Investigaciones de Valdivia se denuncia su ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Agregó que el Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley y su Reglamento; y que el recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el informe Policial antes indicado. Lo anterior es de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país. Finalmente hizo presente que se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria del recurrente, siendo la resolución impugnada un acto administrativo fundado, proporcional y razonable. 3. Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. 4. Ahora bien, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en los en el artículo 128 n.° 1 en relación con el artículo 32 n.° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, como consecuencia de haber ingresado el recurrente a territorio nacional por un paso no habilitado. 5. Que, el artículo 129 de la Ley en comento, denominado “Consideraciones”, dispone que en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación, el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interé

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por doña Yormaris José Zabala López en contra de la Resolución Exenta N° 24544363, de fecha 29 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-8-2025

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de doña Yormaris José Zabala López, Pasaporte N° 194435741, venezolana, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 24544363, de fecha 29 de noviembre de 2024 que dispuso su expulsión de territorio

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