JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

FAENADORA SAN VICENTE LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que la abogada Liz Aracely Abarca Gracia, en representación de la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “FAENADORA SAN VICENTE LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE”, RIT I-15-2023, que se siguen ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de julio del dos mil veinticuatro, dictada por Solange Diuana Eade, jueza titular de dicho juzgado, en tanto acogió la respectiva reclamación y dejó sin efecto las multas administrativas N°1256/23/44-1-2 y N°1256/23/45-1-2, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, por un total de 240 UTM. El recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se acoja el presente recurso, se anule la sentencia recurrida, y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo de autos. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de la vista éste, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad, mientras que el recurrido pidió el rechazo del mismo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera cuestión, debe señalarse que la recurrente fundó su recurso en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, identificando dos tipos de infracciones: por una parte, la infracción al inciso segundo del artículo 505 del Código del Trabajo y al artículo 1° del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, por otra, la infracción a los artículos 7, 9 y 11 del Código del Trabajo. No obstante, en el petitorio del recurso sólo se hace referencia a la primera infracción -relativa al inciso segundo del artículo 505 del Código del Trabajo y el artículo 1° del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social- por lo que esta Corte sólo se hará cargo de esta alegación, descartando la segunda infracción, no incorporada en el petitorio. SEGUNDO: Que, en relación a esta última alegación, la recurrente hace consistir la infracción de ley en que la sentencia consideró, para acoger la reclamación, que la Inspección se habría arrogado facultades que no tiene, conclusión que a juicio de la recurrente constituiría un error, puesto que, en conformidad a las normas que estima infringidas, la Dirección del Trabajo sí tiene competencia para interpretar la ley, constatar hechos objetivos y manifiestos, y calificar de los mismos, que es lo que habría ocurrido en este caso. TERCERO: Que, para contextualizar, valga señalar que consta de la sentencia recurrida, que en ella se acogió el reclamo interpuesto en representación de Faenadora San Vicente Limitada, en cuanto se dejan sin efecto las multas administrativas Nº 1256/23/44-1-2 y N°1256/23/45-1-2, de fecha 5 de junio de 2023, por un total de 240 UTM, que habían sido aplicadas a la reclamante por la Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua-Tagua. Consta del

Fallo

fallo recurrido que las multas tienen su origen en dos denuncias realizadas por sindicatos de la empresa reclamante, dado que ésta había entregado un beneficio para los trabajadores durante cuatro años consecutivos, considerando los denunciantes que existía un derecho adquirido sobre el mismo. A raíz de lo anterior, la Inspección Comunal de San Vicente dictó dos resoluciones, imponiendo dos multas en cada una de ellas: en la resolución N°1256/23/44-1-2, las multas se fundan en: (1) no entregar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes, a los trabajadores que indica, y (2) no consignar por escrito en documento anexo al contrato de trabajo, la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio en relación a los mismos trabajadores; la resolución N°1256/23/45-1-2, por su parte, impone otras dos multas en base a los mismos fundamentos de la resolución anteriormente citada, pero en relación a otro grupo de trabajadores. Estas multas fueron dejadas sin efecto por la sentencia ahora recurrida, la que en su considerando quinto razonó que “…la función administrativa de los Inspectores del Trabajo, se enmarca a constatar hechos que pueden ver en su calidad de Inspector y la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los respectivos hechos y no a la apreciación objetiva de hechos controvertidos a su aplicación legal, pues en la especie, no es que no se hayan pagado prestaciones laborales, sino que la reclamada alega tener un benef

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la abogada Liz Aracely Abarca Gracia, en representación de la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “FAENADORA SAN VICENTE LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE”, RIT I-15-2023, que se siguen ante el Juzgado de Letras

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica