SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FABRICE CADET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de marzo del año en curso, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fabrice Cadet, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25035494, de fecha 23 de enero del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole, además, la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que el amparado hiciera ingresó al país, aquél solicitó la residencia definitiva, siendo su solicitud rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, al no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, ni haber remitido una copia del pago de la sanción que se le habría cursado por residir en el país con el permiso de residencia vencido, pago que es exigido por la ley para otorgar el permiso de residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325, antecedentes que efectivamente no fueron remitidos por el amparado, debido a que aquél no fue notificado por el recurrido de dicha circunstancia, en forma previa al rechazo de su solicitud. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que no se ha considerado en su pronunciamiento, que el amparado trabaja y cuenta con medios para sostenerse económicamente, y que además no mantiene antecedentes penales, razón por la cual el rechazo a su residencia defi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°25035494, de fecha 23 de enero del año 2025, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenando -además- que el mismo haga abandono del país, alegando que el Servicio no le notificó que debía acompañar su certificado de antecedentes penales ni pagar una multa por residir con permiso de residencia vencido. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no haber remitido su certificado de antecedentes debidamente apostillado, así como los antecedentes que dieran cuenta del pago de la sanción que le fue cursada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la Ley N° 21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente. 4.- Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 5.- Que, de lo expuesto precedentemente y del mérito de los antecedentes allegados a la causa, en particular, consta que se acompañó por la recurrida copia de la notificación efectuada al amparado con fecha 23 de septiembre de 2024, de la resolución mediante la cual se le informó que su solicitud se encontraba incompleta y que debía pagar la multa que se le impuso por p

Fallo

por lo expuesto precedentemente, no es posible reprochar a la recurrida haber dictado una resolución ilegal que afecte la garantía de libertad personal del amparado, por cuanto de lo ya razonado es posible concluir que la Resolución Exenta N°25035494, de fecha 23 de enero del año 2025, fue pronunciada con apego a la normativa legal y reglamentaria pertinente por la autoridad competente en la materia. 7.- Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabrice Cadet en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 144-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de marzo del año en curso, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fabrice Cadet, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio

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