SIN INFORMACION

PEROZO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NIURKA NAILETH PACHECO FRIAS y EDUARDO JOSÉ PEROZO MEDINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la negativa de formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello sus garantías fundamentales, establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, se evacuó el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, de formalizar la petición del recurrente de reconocimiento de la condición de refugiado. Segundo: Que el Servicio recurrido informa que no mantiene registro de la concurrencia del actor a sus dependencias a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, solicitando el rechazo de la acción por no existir vulneración subsanable mediante el presente recurso. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados no resulta acreditado que el actor se haya apersonado en dependencias del Servicio a manifestar su voluntad de ser reconocido como refugiado, además es el mismo Servicio quien indica que no mantiene registros de la comparecencia, por lo que no es posible concluir que haya existido alguna conducta u omisión por parte del Servicio que afecte o amenace las garantías constitucionales del recurrente. Cuarto: Que, además, nada impide que los recurrentes realicen el procedimiento por el Servicio para la tramitación de las solicitudes de la condición de refugiado, solicitando cita para la recepción de sus antecedentes y entrevista respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de NIURKA NAILETH PACHECO FRIAS y EDUARDO JOSÉ PEROZO MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. N°Protección-748-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NIURKA NAILETH PACHECO FRIAS y EDUARDO JOSÉ PEROZO MEDINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la negativa de formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica