SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el abogado defensor penal público Carlos Barahona Tapia, en favor de Juan Francisco Rodrigo Alarcón Ullarte, cédula nacional de identidad N°15.571.248-1, imputado en causa RIT 431-2025, RUC 2500407068-5, en contra del Juzgado de Garantía de Ancud por la resolución de 26 de marzo de 2025, dictada por el juez suplente Joan Andrés Arce Silva, por medio de la cual decretó la medida del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la firma mensual en Carabineros, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal del amparado. Señaló que el 25 de marzo de 2025, el amparado fue detenido por Carabineros por un supuesto delito flagrante de atentado contra la autoridad previsto y sancionado en el artículo 261 del Código Penal, por oponerse al actuar de Carabineros en servicio. Alegó que al día siguiente se desarrolló la audiencia de control de la detención del amparado, oportunidad en que la Fiscalía da cuenta de los hechos que motivaron la privación de libertad, señalando básicamente que en el contexto que Carabineros practicaba un procedimiento de control de identidad que culminó con la detención de una mujer por infracción a la Ley de Pesca, la que ofrecía a la venta a los transeúntes en los pasillos de la Feria Municipal de Ancud el producto hidrobiológico “Loco”, el amparado que se encontraba también en el lugar, intervino y se opuso al procedimiento, primero con su pie corre el bolso donde se encontraban los productos y empujando con su brazo derecho en tres oportunidades al funcionario policial, gritándole a viva voz “paco culiao aweonao concha de tu madre”, señalando la Fiscalía que dicha conducta se encuadraba en la hipótesis del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal siendo los hechos constitutivos del delito del artículo 261 del Código Penal. Señaló que la defensa incidentó la ilegalidad de la detención, bajo el argumento que la conducta del amparado no era típica del artículo 261 del Códig

Fundamentos

considerando que en este caso no existe un dato de atención de urgencia que dé cuenta de lesiones de los funcionarios policiales y tampoco puede entenderse que al ser insultados o dos o tres codazos ello pueda ser una violencia, por lo que el actuar de Carabineros no resultó proporcional y eso no los habilitaba para entender que estaban frente a un delito.” El persecutor penal formalizó por el artículo 261 del Código Penal, solicitando la medida cautelar de firma mensual en Carabineros conforme al artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, a lo cual el tribunal accedió, pese a que no concurrían los elementos materiales del delito, ello en vista que de manera previa al decretar ilegal la detención señaló que no estábamos en presencia del delito del artículo 261 del Código Penal. Agrega que

Fallo

por tanto al no concurrir los requisitos copulativos del artículo 140 del Código Procesal Penal, su imposición resultaba improcedente, entonces la cautelar se torna en ilegal y arbitraria. Previas citas de normas legales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso de amparo, y que se deje sin efecto la medida cautelar de firma mensual en Carabineros respecto del amparado. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe al juez recurrido. A folio 6 evacuó el informe el Juez don Joan Arce Silva, quien señaló que la legalidad o ilegalidad de una detención y la formalización de la investigación son independientes entre sí. Así lo dispone el artículo 132 del Código Procesal Penal, que faculta al Ministerio Público a formalizar la investigación y a solicitar medidas cautelares aun cuando la detención hubiere sido declarada ilegal. Agregó que el umbral probatorio para un control de la detención es distinto a las medidas cautelares que puedan decretarse en el contexto de una formalización. En este sentido, si bien los antecedentes de la detención permitieron entender que existió una falta de proporcionalidad en el actuar de Carabineros en la detención, puesto a que no se encontraban facultados para apreciar la “violencia” que exige la norma, cuestión privativa del Juez del fondo, ello no empece el desarrollo de la investigación del persecutor, en la medida que en base al principio de objetividad decidió formalizar por estimar que existían antec

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Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado defensor penal público Carlos Barahona Tapia, en favor de Juan Francisco Rodrigo Alarcón Ullarte, cédula nacional de identidad N°15.571.248-1, imputado en causa RIT 431-2025, RUC 2500407068-5, en contra del Juzgado de Garantía de Ancud por la resolución de 26 de marzo de 2025, dictada por el juez suplen

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