SEZER JOSEPH MARIE JOSIANNE MICKAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 2 comparece don Emmanuel Bien Aime, en representación de doña Marie Josiane Mickael Sezer Joseph, quién deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 24592436, de fecha 23 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no evaluó adecuadamente la situación de la amparada ni aplicó una sanción proporcional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la referida resolución. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea, realizando inmediatamente los trámites de regularización migratoria y logrando conseguir trabajo, señalando que su llegada no fue antojadiza sino motivada por el complejo panorama económico-social de su país de origen, Haití, buscando mejores oportunidades laborales y calidad de vida. Indica que ingresó solicitud de residencia definitiva ante la recurrida con el Nº 57307291, proceso al que se dio término mediante la resolución impugnada, que rechaza dicha solicitud fundamentando, en su
Fundamentos
considerando segundo, que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva". Frente a esto, argumenta que la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria correspondiente a $59.595 y acompañó el comprobante respectivo para justificar que ya había sido pagado, estimando que si bien la sanción pagada no corresponde al artículo 107, esto debió considerarse como un simple error y aplicarse una sanción menos grave. Sostiene que la amparada cuenta con arraigo familiar compuesto por su pareja Fedner Sezer y su hijo Marvins Michel Fednerson Sezer de doce años de edad, así como arraigo laboral demostrado mediante su antigüedad laboral. Señala que el abandono del país pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar y pone en riesgo la integridad física y psicológica de la amparada. Argumenta que la orden de abandono es ilegal e injusta, al no haber seguido el procedimiento contemplado en el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece que, si una solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de cinco días subsane la falta. Asimismo, considera que la medida es arbitraria y desproporcionada, ya que el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería faculta al Servicio a aplicar sanciones menos gravosas, como un permiso de residencia temporal sustitutivo, lo que ha hecho en casos similares. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24592436, de fecha 23 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no menor a 30 días para acompañar el comprobante de pago bajo el artículo 107, y luego pronunciarse sobre su situación migratoria. SEGUNDO: Que a folio 9 informa don Luis Ignacio Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes, sosteniendo que no existe un actuar ilegal o arbitrario en su proceder respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Expone como antecedentes de hecho, que la recurrente, nacional de Haití, ingresó por primera vez a Chile el 29 de marzo de 2017 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N°176.913, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa temporal por vínculo con residente definitivo en calidad de titular y por el plazo de un año, la cual se mantuvo vigente desde el 5 de junio de 2018 al 5 de junio de 2019. Señala que el 6 de noviembre de 2022, la amparada ingresó una solicit
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta por el apoderado don Emmanuel Bien Aime, en favor de doña Marie Josiane Mickael Sezer Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N°1130-2025. Prounciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 2 comparece don Emmanuel Bien Aime, en representación de doña Marie Josiane Mickael Sezer Joseph, quién deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 24592436, de fecha 23 de diciembre de 2024, que
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