C/ NICOLÁS MATÍAS VERGARA SALAS
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa de Nicolás Vergara Salas ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de marzo de 2025 dictada en audiencia de control de detención, en la que su representado quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Al efecto, discute la procedencia de todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, afirmando que existen medidas cautelares menos gravosas que podrían aplicarse al imputado, solicitando que se impongan, en particular las de las letras a) y c), esto es, arresto domiciliario parcial y firma mensual; o en subsidio, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Segundo: Que, en estrados, la defensa hace una breve relación de los hechos formalizados. Expone que tanto la defensa como el tribunal a quo estiman que respecto del delito del delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal, no se configuran los presupuestos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal y en relación a la tenencia ilegal de municiones, afirma que no existen elementos probatorios suficientes para tenerlo por acreditado, además existiría falta de tipicidad y antijuridicidad material. En relación a la letra c), cuestiona la necesidad de cautela, por la prognosis de pena, correspondiente a una de simple delito, de presidio menor en su grado medio. En su réplica, insiste en sus argumentos. Tercero: Que en la audiencia, el Ministerio Público expone que no se referirá al ilícito del artículo 445 del Código Penal, por no haberse tenido por acreditado en primera instancia. Señala que hay un hecho cierto, que es el hallazgo de una munición en el bolsillo del pantalón del imputado, la que fue remitida con su correspondiente cadena de custodia. Con relación a las alegaciones de la defensa, hace presente la existencia de abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que determina la concurrencia del delito en la especie. Respecto de la falta de lesividad, indica que no es tal, pues
Fundamentos
considerando en especial la pena asignada al ilícito de porte ilegal de munición, sin perjuicio que ésta no ha sido aún sometida a pericia, debiendo, por ende, decretarse sólo aquellas que sean estrictamente necesarias para mantener al imputado vinculado a los actos del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-1742-2025, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la prisión preventiva de Nicolás Matías Vergara Salas y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, de firma quincenal y arraigo nacional para el referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 1652-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1652-2025 Ruc: 2500417487-1 Rit : O-1742-2025 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Daniel Vidal Digitadora: Carl
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