TAPIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Adrián Alberto Bascuñán Navarrete, en favor de doña Francisca Macarena Tapia Marín, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Señala que el suscribió pagaré N° 13.10010422-5 con la recurrida por la suma de $3.322.479, a pagar en 36 cuotas mensuales de $137.014, venciendo la primera el 30 de noviembre de 2020. En dicho documento se estableció que, ante el no pago de una cuota, se podría exigir el total de la deuda como vencida de pleno derecho. Agrega que, debido a la pérdida de su fuente laboral, el recurrente cayó en mora desde la cuota N° 4 con vencimiento 28 de marzo de 2018, lo que llevó a la recurrida a interponer demanda ejecutiva con cláusula de aceleración, iniciando el juicio Rol C-6514-2018 ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, actualmente en curso y con excepción de prescripción alegada. Indica que, en abril de 2024, la recurrente obtuvo empleo bajo dependencia de la Corporación Educacional Olivares Molina, y en sus liquidaciones hasta la actual se le han realizado descuentos por planilla. Sin previo aviso, la recurrida ordenó unilateralmente el descuento de $186.021 bajo el concepto de “Crédito Personal Caja Los Andes”, afectando en $107.392 la remuneración líquida que debía recibir, siendo el ultimo descuento efectuado en febrero del presente año. Lo anterior importa un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración mensual, pues no fue informada previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida en ejecutar del abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordenó a su empleador. Es por esta razón que nunca tuvo elementos ni informaciones de ninguna clase o especie que le permitieran prever una afectación de tal magnitud en su remuneración mensual. Lo anterior, especialmente
Fundamentos
considerando que la recurrida, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda con anterioridad al descuento que por este acto se alega. Sostiene que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener al empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración liquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar ninguna información previa a la recurrente ni a su empleador.
Fallo
Por lo expuesto solicita ordenar a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir (al recurrente) los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y condenar en costas a la recurrida. 2°.- Que, informa la abogada Ines Riquelme Arao en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, señalando que con fecha 03 de octubre de 2017, otorgó a doña Francisca Tapia Marín el crédito código 013CON100104225, por la suma de $3.322.479.- a una tasa de 2.09%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $137.014.- cuyo primer vencimiento fue el 31 de diciembre de 2017. Durante el tiempo discurrido entre el 12 de enero de 2018 al 16 de agosto de 2019, se recibió el pago de la cuota del mes de diciembre de 2017 a mayo de 2018 (1 a 6), más un abono en la cuota del mes de junio de 2018 por $63.193 y al 24 de marzo de 2021 la titular adeudaba la diferencia de la cuota del mes de junio de 2018, las cuotas del mes de julio de 2018 a noviembre de 2020 (7 a 36), por la suma de $4.047.221., más los intereses penales por $1.514.710.- más el gasto de cobranza por $404.725.- por un total de $5.966.656. Con fecha 24 de marzo de 2021, Caja los Andes bonificó la suma de $3.762.764.-, quedando de esta manera una deuda por la suma de $2.203.917, y al monto adeudado por $2.203.917., se le adicionó una proyección de $48.656, más un impuesto por $
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Chillán, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Adrián Alberto Bascuñán Navarrete, en favor de doña Francisca Macarena Tapia Marín, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Señala que el suscribió pagaré N° 13.10010422-5 con la recurrida por la suma de $3.322.479, a pagar en 36 cuota
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