MP C/JAVIER ALEXIS DONOSO RUIZ.
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, en la especie, se estima que concurren los presupuestos establecidos en los artículos 33 y 34 N°3 de la Ley N°21.675, que autorizan a imponer la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima con el solo mérito de la denuncia frente a una situación de riesgo inminente, la que en este caso se configura por la existencia de denuncias anteriores por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en contra de esta víctima y la negativa del imputado a aceptar el término de la relación afectiva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 9 de la Ley N°20.066, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se impone a Javier Alexis Donoso Ruiz la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase, vía interconexión. N°1053-2025 Penal
Fallo
se declara que se impone a Javier Alexis Donoso Ruiz la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase, vía interconexión. N°1053-2025 Penal
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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Sala: TERCERA SALA Rol Corte: Penal 1053-2025 Ruc: 2500420546-7 Rit: 2756-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Nicole Bustos Maulén Imputado: MP C/ JAVIER ALEXIS DONOSO RUIZ Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los
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