JUAN DIEGO PALACIOS OROBIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de marzo de 2025 comparece Pedro Elmine cédula nacional de identidad N° 25.667.184-0, con domicilio para estos efectos en Av. San Nicolás 753, comuna de San Miguel, región Metropolitana, en nombre y favor de Juan Diego Palacios Orobio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AY853578, domiciliado para estos efectos en Pasaje Italia 994, La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido la entrega del certificado de visa temporaria en trámite al amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que el amparado, tras varios años en el país postuló a residencia temporal, no pudiendo tener acceso al estado de su solicitud ya que por un error involuntario la perdió y no tiene acceso a la recuperación. Agrega que, a la fecha, no le ha sido remitido el certificado de visa temporaria en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Destaca que solicitó el beneficio migratorio hace más de 15 meses, excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Luego de citar variada jurisprudencia y normativa, el recurrente sostiene que la omisión del Servicio vulnera no solo la libertad ambulatoria del amparado, sino también el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, además de transgredir derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, derecho a elegir sistema de salud, libertad de enseñan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, por haber omitido la entrega del certificado de visa temporaria en trámite al amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que impide al amparado demostrar su situación regular en el país frente a terceros, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del certificado correspondiente. 3° Que, el Servicio recurrido ha interpuesto, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada por el recurrente Juan Diego Palacios Orobio en estos autos, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de amparo conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos de amparo Rol 1327-2025; ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como esta nueva, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto, esto es, tienen como finalidad que se orden a la recurrida emitir el certificado de visa temporal en trámite; ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental; solicitan el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria; y, ambas se han dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, como es sabido, la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. 5° Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada requiere que entre los procesos concurra la denominada triple identidad, esto es, identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir; esta última expresamente definida por la ley como el fundamento inmediato del “derecho deducido en juicio.” La concurrencia de estos requisitos es pedida sobre la base indispensable de que exista un pronunciamiento substantivo sobre un conflicto; es decir, esa llamada “triple identidad”, es confrontada a partir de una solución emitida por un tribunal, y es esa decisión sobre la cual no es posible volver; así, no es posible intentar un nuevo debate porque el pronunciamiento ya ha sido emitido. En este sentido, ha sido resuelto que, es menester que la sentencia decida en lo fundamental la controversia planteada, “Siendo insuficiente el término del proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos de carácter adjetivo, por lo que se requiere se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que otorgue derechos permanentes para las partes”. (Corte Suprema, sentencia en causa Rol 23.945-2014, de 19 de agosto de 2015). 6° Que, del examen de la acción de Amparo Rol 1327-2025, tenida a la vista del sistema de
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de marzo de 2025 comparece Pedro Elmine cédula nacional de identidad N° 25.667.184-0, con domicilio para estos efectos en Av. San Nicolás 753, comuna de San Miguel, región Metropolitana, en nombre y favor de Juan Diego Palacios Orobio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AY853578, domiciliado para estos e
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