SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PAINE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Contreras Gutiérrez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Bárbara Kast Rist, e interpone recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N°1112, de 10 de octubre de 2024, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por dicha parte en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3079, de 15 de diciembre de 2022, que aprobó el respectivo proceso administrativo y aplicó al establecimiento una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal. Relata que a propósito del procedimiento administrativo iniciado mediante Resolución Exenta Nº2022/PA/13/2552, de 18 de octubre de 2022, se impuso a la reclamante multa ya señalada por haberse acreditado que el “Sostenedor no aplica su Reglamento Interno y/o Protocolos de actuación cuando corresponde” (infracción menos grave, artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529)”. Al respecto, precisa que todos los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Paine cuentan con su Reglamento Interno y los protocolos exigidos por la normativa educacional vigente frente a situaciones de eventuales vulneraciones a derechos de los estudiantes, citando al efecto las partes pertinentes relativas al ámbito de aplicación y pasos del protocolo respectivo, los que contemplan la obligación de denunciar por parte de todos los miembros de la comunidad educativa; la elaboración de una carpeta por el encargado de convivencia escolar; la obligación de denunciar los hechos ante los órganos competentes; la constatación de lesiones; la adopción de medidas de protección, pedagógicas y de resguardo respecto de padres, madres y apoderados de la comunidad educativa; la activación de medidas de resguardo en relaci

Fundamentos

considerando además que el establecimiento no cuenta con sanciones previas, por lo que se verifica la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 79 letra b) del mismo cuerpo legal, circunstancia que no fue ponderada por la reclamada. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1112, de 10 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad en contra de la resolución que impuso la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando dejar sin efecto la sanción aplicada o, en subsidio, rebajar la sanción a su mínima expresión. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, la Superintendencia de Educación relata que el 12 de agosto de 2022 se ingresó al sistema del Servicio una denuncia por situaciones de connotación sexual entre estudiantes de tercero básico acaecidas el 18 de abril del mismo año, en particular, la denunciante expresa que un compañero habría introducido en reiteradas ocasiones el dedo en el ano a su hijo. Añade que el 7 de octubre de 2022 se levantó el acta de fiscalización y que mediante Resolución Exenta de 18 de octubre de 2022 se instruyó proceso administrativo que culminó con la dictación del acto administrativo N° 2022/FC/13/1032, de 7 de noviembre de 2022, que formula el siguiente cargo al sostenedor: “NO APLICA SU REGLAMENTO INTERNO Y/O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CUANDO CORRESPONDE”, verificándose que el establecimiento no cuenta con respaldo documental en orden a haber aplicado los pasos N°2 y N°6 de su respectivo protocolo, relativos a la elaboración de una carpeta especial y la adopción de medidas pedagógicas, respectivamente. Refiere que mediante Resolución Exenta N°2022/PA/13/3079, de 15 de diciembre de 2022, la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, manifestó su conformidad con el análisis realizado por el Fiscal Instructor, procediendo a confirmar los cargos formulados y aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Hace además presente que mediante Resolución Exenta PA N°1112, de 10 de octubre de 2024, dictada por el fiscal (s) de la Superintendencia de Educación, se rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta que impuso la multa. Expone que el cargo formulado constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que impone la obligación a los establecimientos educacionales de contar con un reglamento interno que regule las relaciones con los distintos actores de la comunidad escolar, especialmente en lo relativo a que dicho documento deberá incorporar medidas pedagógicas para abordar la situación particular. Asimismo, alega que los hechos constatados infringen lo prescrito en el artículo 8 inciso 2° del Decreto Supremo N°315, de 2011, del Ministerio de Educación, en orden a que el reglamento deberá señalar los proto

Fallo

por tanto, resultaría imposible para su parte acompañarlo en esta instancia. Añade que no existió intencionalidad alguna por parte del establecimiento en cometer alguna infracción a la normativa vigente, estimando haber aplicado el protocolo de manera adecuada, solicitando se analicen los nuevos antecedentes que se acompañan en esta sede. Denuncia la existencia de contravención al principio de tipicidad y legalidad, toda vez que se tipificarían infracciones que no son tales, de conformidad a los antecedentes ya señalados. Del mismo modo, alega que la prueba aportada no ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, precisando que la resolución reclamada no valora los antecedentes conforme a los elementos de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, desatendiendo además las circunstancias particulares del caso. Finalmente, hace presente que la resolución que rechazó el reclamo infringe el principio de proporcionalidad, al mantener la sanción sin considerar la buena fe con la que su parte ha actuado. Estima que en la especie procedía aplicar la amonestación por escrito y no la multa y que, incluso en el evento de imponerse la multa, deben considerarse los criterios que para efectos de la determinación del quantum establece el artículo 73 de la Ley N°20.529, considerando además que el establecimiento no cuenta con sanciones previas, por lo que se verifica la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplad

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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Contreras Gutiérrez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Bárbara Kast Rist, e interpone recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Super

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