JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ASCANIO/TRANSPORTES ALTO JALISCO LTDA. Y OTROS

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en estos autos RIT O-1652-2022, RUC 22-4-0447749-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento ordinario sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, don FELIPE WEINSTEIN GOTTLIEB, en representación de la demandada principal TRANSPORTES ALTO DE JALISCO LIMITADA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de agosto de 2024, pronunciada por la Señora Jueza Titular del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, doña PAMELA ALEJANDRA PONCE VALENZUELA, quien hizo lugar a la demanda interpuesta por don WILLIAN CHIRINO VIVAS y don ERNIE ASCANIO VARGAS en contra de la recurrente, sólo en cuanto declaró, y en cuanto interesa a este recurso, la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de octubre de 2021, respecto del primer trabajador, y desde el 8 de marzo de 2022 respecto del segundo y, en ambos casos, hasta el 12 de octubre de 2022, fecha del despido injustificado de ambos actores, así declarado por la sentencia que se impugna, que condena a la demandada a pagar las prestaciones que se indican en la sentencia y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de los despidos hasta la convalidación de los mismos, atendido que, según se consigna en el fallo recurrido, no han sido pagadas las cotizaciones previsionales; todo ello con los intereses y reajustes que se indican, sin costas, por no haber sido totalmente vencida la demandada. Que, comparece también la abogada doña BEGOÑA ISABEL CARRILLO GONZÁLEZ, en representación de las demandadas solidarias WALMART CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, quien también deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia definitiva de 29 de agosto de 2024, ya singularizada, que en cuanto interesa a este segundo recurso de nulidad, rechazó las alegación de falta de legitimación pasiva planteada por las demandadas solidarias y acogió la demanda interpuesta en

Fundamentos

considerando undécimo del

Fallo

fallo recurrido, no han sido pagadas las cotizaciones previsionales; todo ello con los intereses y reajustes que se indican, sin costas, por no haber sido totalmente vencida la demandada. Que, comparece también la abogada doña BEGOÑA ISABEL CARRILLO GONZÁLEZ, en representación de las demandadas solidarias WALMART CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, quien también deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia definitiva de 29 de agosto de 2024, ya singularizada, que en cuanto interesa a este segundo recurso de nulidad, rechazó las alegación de falta de legitimación pasiva planteada por las demandadas solidarias y acogió la demanda interpuesta en su contra, disponiendo la obligación de las demandadas solidarias de responder de las obligaciones consignadas en la misma sentencia. Que, la primera recurrente, TRANSPORTES ALTO DE JALISCO LIMITADA, sostiene su recurso en dos causales, que plantea de manera subsidiaria. En primer lugar, la del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley, estimando infringidos los artículos 7, 8, 58 en relación al 162, y 526, todos del Código del Trabajo, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500, haciendo mención a la Ley Nº 21.432, que estima se aplicaría por analogía. En segundo lugar, y como se dijo, de manera subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia se ha pronunciado con infracción

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos autos RIT O-1652-2022, RUC 22-4-0447749-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento ordinario sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, don FELIPE WEINSTEIN GOTTLIEB, en representación de la demandada principal TR

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