2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1109-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que el magistrado no realizó un análisis de toda la prueba incorporada, particularmente de las licencias médicas exhibidas por la demandada que dan cuenta de problemas de salud del actor entre los años 2022 y 2024 a raíz de los problemas acaecidos en su trabajo, la prueba relativa a la falta de implementos de protección personal alegada en la carta de auto despido y la ficha general del paciente “evento clínico trastorno mixto de ansiedad y depresión” de fecha 29 de diciembre de 2023. Asimismo, denuncia que no se acreditó por la demandada el pago de la remuneración del mes de marzo de 2024, a pesar de que el magistrado arribó a la conclusión de su pago. Alega que las omisiones e irregularidades que denuncia influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse analizado y ponderado correctamente toda la prueba, se habría acogido la demanda en todas sus partes. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda o la acción subsidiaria por despido indirecto. Segundo: Que la causal invocada se asila en lo prescrito en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo que dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”; El artículo 459 del Código del Trabajo, a su vez, indica que: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” conceptualización que da cuenta que ella está prevista para velar por la forma de las sentencias, imponiendo al tribunal -en lo pertinente al recurso- la carga de analizar toda la prueba rendida, consignar los hechos que se consideran demostrados y las consideraciones jurídicas en las que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que el magistrado no realizó un análisis de toda la prueba incorporada, particularmente de las licencias médicas exhibidas por la demandada que dan cuenta de problemas de salud del actor entre los años 2022 y 2024 a raíz de los problemas acaecidos en su trabajo, la prueba relativa a la falta de implementos de protección personal alegada en la carta de auto despido y la ficha general del paciente “evento clínico trastorno mixto de ansiedad y depresión” de fecha 29 de diciembre de 2023. Asimismo, denuncia que no se acreditó por la demandada el pago de la remuneración del mes de marzo de 2024, a pesar de que el magistrado arribó a la conclusión de su pago. Alega que las omisiones e irregularidades que denuncia influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse analizado y ponderado correctamente toda la prueba,

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1109-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones.

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