CORPORACION NACIONAL FORESTAL/ULLOA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-15-2024, RUC 1440594487-8, del Juzgado del Trabajo de Puerto Natales, con fecha 20 de enero de 2025, la Juez Titular dictó sentencia en virtud de la cual rechazó la demanda de desafuero laboral interpuesta por la Corporación Nacional Forestal en contra de Carla Andrea Ulloa Vera. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera conjunta, en primer lugar, la causal del artículo 478, letra e) del código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nro. 4 del mismo Código, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; en segundo término, la misma causal ya citada, en sus vertientes de contener la sentencia decisiones contradictorias y de extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y, finalmente, la causal contemplada en el artículo 477, sobre infracción de ley. En forma subsidiaria invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se declare la nulidad del fallo recurrido, conforme a las causales invocadas, en el orden y forma en que se han interpuesto, y, simultáneamente, se dicte la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley declarando que se acoge la solicitud de desafuero de la demandada, con costas. Se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron los abogados de ambas partes quienes alegaron en defensa de los intereses de sus representados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que la parte demandante, fundamentando su recurso, señala, a modo de síntesis, que la presente causa se inicia por interposición de demanda de desafuero maternal, para que se autorizara a poner término al contrato de trabajo de la Sra. Ulloa Vera, quien ingresó a trabajar el 09 de enero de 2023, en virtud de la causal establecida en el artículo 159 Nro. 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, refiriéndose a la contestación de la demanda, a los hechos discutidos que se fijaron en la audiencia preparatoria y a la prueba rendida en el juicio, procediendo a transcribir los pasajes pertinentes de la sentencia, por la que se desestima la solicitud de desafuero planteada en autos. Respecto de las causales invocadas de manera conjunta, aludiendo primeramente a la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, “por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, en este caso, en relación con el artículo 459 N°4, sostiene que se trata de una sentencia defectuosa, por cuanto, luego de efectuar una somera singularización de la prueba rendida por ambas partes y de señalar que se acreditó la existencia de la relación laboral entre las partes con inicio el 04 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, al abordar el análisis del hecho controvertido relativo a la concurrencia de la causal de desafuero laboral invocado, y específicamente al considerar el fundamento expresado por el actor, consistente en que la institución demandante cuenta con un presupuesto limitado en materia de contratación de trabajadores transitorios, a los cuales se les contrata para reforzar la dotación de planta, para de esta forma tener un buen cometido ante el aumento en la carga de trabajo durante un lapso previamente identificable, el tribunal concluye que efectivamente “existe un presupuesto reducido y normas en caso de los contratos transitorios como en el caso de la demandada”, pero a continuación considera una calificación extra jurídica y arbitraria, al efectuar un juicio fundado en el género de la demandada, ampliando el conflicto jurídico a la solución de los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres. De este modo – argumenta -, el tribunal resuelve el problema ampliando el mismo a circunstancias externas, relacionadas con la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en la sociedad y se pronuncia acerca de hechos ajenos a los planteados por las partes, que no fueron discutidos por no haber sido considerados como hechos controvertidos, intentando, mediante su sentencia, tal como lo manifiesta expresamente, “mejorar la vida de las personas, de las sociedades y de los países”, extrapolando los efectos del
Fallo
fallo recurrido, conforme a las causales invocadas, en el orden y forma en que se han interpuesto, y, simultáneamente, se dicte la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley declarando que se acoge la solicitud de desafuero de la demandada, con costas. Se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron los abogados de ambas partes quienes alegaron en defensa de los intereses de sus representados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°).- Que la parte demandante, fundamentando su recurso, señala, a modo de síntesis, que la presente causa se inicia por interposición de demanda de desafuero maternal, para que se autorizara a poner término al contrato de trabajo de la Sra. Ulloa Vera, quien ingresó a trabajar el 09 de enero de 2023, en virtud de la causal establecida en el artículo 159 Nro. 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, refiriéndose a la contestación de la demanda, a los hechos discutidos que se fijaron en la audiencia preparatoria y a la prueba rendida en el juicio, procediendo a transcribir los pasajes pertinentes de la sentencia, por la que se desestima la solicitud de desafuero planteada en autos. Respecto de las causales invocadas de manera conjunta, aludiendo primeramente a la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, “por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”,
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Punta Arenas, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-15-2024, RUC 1440594487-8, del Juzgado del Trabajo de Puerto Natales, con fecha 20 de enero de 2025, la Juez Titular dictó sentencia en virtud de la cual rechazó la demanda de desafuero laboral interpuesta por la Corporación Nacional Forestal en contra de Carla Andrea Ulloa Vera. En contra de esa sentencia, la parte dem
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