SIN INFORMACION

ARÉVALO/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “PABLO CAHIS PATIÑO, abogado, cedula nacional de identidad número 10.173.479-k, domiciliado para estos efectos legales en calle Siete Norte 645 Oficina 605, comuna de Viña del Mar, comparezco en favor y en nombre de don MIGUEL ANTONIO AREVALO SILVA, C.I. N°15.149.469-2, ex funcionario de Gendarmería de Chile en el grado de Mayor de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, comuna de Talca, a Ssa., Iltma., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo previsto en el número 1º del Auto Acordado 94-2015, dictado por la Excma. Corte Suprema, vengo en interponer Recurso de Protección en favor de don MIGUEL ANTONIO AREVALO SILVA, y en contra de don Sebastián Urra Palma, director nacional de Gendarmería de Chile, y/o quien lo subrogue legalmente, con domicilio en calle Rosas Nº 1264 de la ciudad de Santiago, por haber infringido el recurrido las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1°, 2, y 24 de la Constitución Política de la República, lo anterior en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN SE EJERCE POR LA VULNERACIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA DE PROPIEDAD Y DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY ACOMETIDA POR PARTE DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN CONTRA DE MI MANDANTE, POR LLAMARLO A RETIRO, ACTO MOTIVADO POR SUPUESTAS FALTAS A SUS DEBERES FUNCIONARIOS, DEBIENDO

Fallo

POR TANTO ORDENAR UN SUMARIO ADMINISTRATIVO, SEGÚN EL REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE, PERMITIENDOLE EJERCER SU DERECHO A LA DEFENSA. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. Resolución Exenta RA N° 142/3743/2024 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, fechado el 22 de noviembre de 2024 NOTIFICADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 LOS HECHOS - Mi representado fue funcionario de Gendarmería de Chile desde el año 2001, hasta el 25 de noviembre de 2024, prestando funciones en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Talca, fecha en que fue llamado a retiro siempre calificado en lista 2, buena o lista 1 de excelencia. - A mediados del año 2023, mi representado comenzó con fuertes dolores en su cadera lo que lo llevo a ver distintos médicos hasta que en noviembre de ese año se le extiende licencia médica y una vez completado los estudios se determinó que tenía Necrosis en su cadera derecha. - Por esto el 15 de febrero de 2024 se somete a una operación de su cadera derecha donde se le instaló un prótesis en la Clínica Andes Chillán, comenzando su lenta recuperación que hasta la fecha de su llamado a retiro lo mantiene con licencia médica. - Como se indicó el 25 de noviembre del año en curso se le notifica del llamado a retiro fundado en que supuestamente no habría dado cumplimiento al reposo médico, administrando un local comercial, en medio de este reposo y por no consignar correctamente las firmas en las actas de visita y control del reposo. - Remata el acto que se impugna i

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Talca, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “PABLO CAHIS PATIÑO, abogado, cedula nacional de identidad número 10.173.479-k, domiciliado para estos efectos legales en calle Siete Norte 645 Oficina 605, comuna de Viña del Mar, comparezco en favor y en nombre de don MIG

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