SIN INFORMACION

CONDOMINIO TRES DE LA NUEVA PUNTILLA VILLARRICA/NUEVA ADMINISTRADORA PUNTILLA VILLARRICA S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don STEPHANE ANDRÉ DUBOIS HERRERA, Abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 687, oficina 1405, interpone recurso de protección en favor de CONDOMINIO TRES DE LA NUEVA PUNTILLA VILLARRICA, persona jurídica de derecho privado, RUT 53.333.470-9, domiciliada en camino Villarrica-Pucón Lote 9 A 2, La Puntilla Villarrica, en contra de NUEVA ADMINISTRADORA PUNTILLA VILLARRICA S.A. persona jurídica de derecho privado, cuyo representante legal es, don GERMAN MANUEL MALDONADO ARENAS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en camino Villarrica-Pucón km 2,5, comuna de Villarrica, Condominio La Puntilla, Región de la Araucanía, siendo los

Fundamentos

fundamentos del presente recurso, los siguientes: I.- LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO A. DEL RECURSO DE PROTECCION COMO EL UNICO PROCEDIMIENTO PARA DAR PROTECCION A MI REPRESENTADA Indica que su representada requiere que se le resguarden sus derechos constitucionales de manera urgente, para lo cual, el único procedimiento que le garantiza una respuesta rápida y eficaz es el recurso de protección, ya que, de intentar otro procedimiento, los derechos de mi representada terminarían por ser vulnerados de una u otra forma, ya que, lamentablemente en la actualidad no existen entes que pueda dar protección inmediata a una comunidad amenazada con una crisis sanitaria y habitacional. B. DELACION CONTRACTUAL ENTRECURRENTE Y RECURRIDA Su representada es una comunidad acogida a las disposiciones de la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley 21.442) compuesta por 3 edificios, a los cuales, los grava un reglamento de copropiedad propio que se encuentra inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, a fojas 1696 Nº 1080 del año 2019 (en adelante “Reglamento de copropiedad del Condominio Tres De La Nueva Puntilla Villarrica”). Ahora bien, el condominio de mi representada se encuentra emplazado en un condominio de mayor extensión denominado “La Puntilla de Villarrica”, administrado por la recurrida, compartiendo al efecto determinados bienes y servicios comunes, que se detallarán, cuyos gastos son solventados por todos los condominios y sitios, conforme establece el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria de la recurrida inscrito a fojas 100 Nº 30 del año 1997 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica (en adelante “Reglamento de copropiedad de La Puntilla de Villarrica”) C. DE LA SITUACION DE DESAMPARO LEGAL POR ABANDONO DEL PROPIETARIO PRIMER VENDEDOR Y QUE REQUIERE ESPECIAL PROTECCION. Es importante recalcar que si bien “La Puntilla de Villarrica” data su construcción del año 1997, el condominio de mi representada fue desarrollado por INMOBILIARIA LA PUNTILLA DE VILLARRICA SpA, Rut 76.616.627-k, (en adelante “La inmobiliaria”) desde el año 2018 hasta el año 2023. Si bien esta empresa inmobiliaria logró obtener la recepción definitiva total de los tres edificios, en la actualidad se encuentra en proceso de liquidación concursal, según consta en causa rol C-1435-2024 seguida ante el Juzgado Civil de Villarrica, lo cual, ha dejado en total desamparo a la comunidad que represento, no solo desde el punto de las garantías legales propias de la Ley General de Urbanismo y Construcción, sino que además, incumpliendo con las obligaciones legales que establece la ley 21.442, no entregando información; sin realizar la entrega de los espacios comunes; y, no cancelando los gastos comunes ni de mi representada ni de la recurrida NUEVA ADMINISTRADORA PUNTILLA VILLARRICA S.A. (en adelante “NAPVSA”) , lo cual, ha generado una reacción importante por parte de esta última hacia mi r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso de protección, deducido por don STEPHANE ANDRÉ DUBOIS HERRERA, en favor de CONDOMINIO TRES DE LA NUEVA PUNTILLA VILLARRICA, en contra de NUEVA ADMINISTRADORA PUNTILLA VILLARRICA S.A. Regístrese, y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-7854-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Comparece don STEPHANE ANDRÉ DUBOIS HERRERA, Abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 687, oficina 1405, interpone recurso de protección en favor de CONDOMINIO TRES DE LA NUEVA PUNTILLA VILLARRICA, persona jurídica de derecho privado, RUT 53.333.470-9, domiciliada en camino Villarrica-Pucón Lote 9 A

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