VALDÉS/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MESOESTETIC CHILE LTDA.
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-2217-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral y otros, como asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado y reconocimiento de relación laboral y otros, interpuesta por don Guillermo Miguel Valdés Mesías, en contra de Importadora y Comercializadora Mesoestetic Limitada. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el demandante recurre de nulidad, en primer término, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Expresa que el tribunal no otorgó valor probatorio a todos aquellos documentos formales que por años dan cuenta del pago de las cotizaciones; la existencia de liquidaciones de remuneraciones y correos electrónicos, resolviendo el rechazo de la demanda apartándose del debate sometido a su decisión, al haber tomado en consideración elementos fácticos acaecidos con anterioridad al año 2014, oportunidad en la que comenzó la relación laboral de su parte con la demandada, lo que implica extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Conjuntamente, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que deviene de un análisis carente de fundamentación. Alega que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que el demandante recurre de nulidad, en primer término, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Expresa que el tribunal no otorgó valor probatorio a todos aquellos documentos formales que por años dan cuenta del pago de las cotizaciones; la existencia de liquidaciones de remuneraciones y correos electrónicos, resolviendo el rechazo de la demanda apartándose del debate sometido a su decisión, al haber tomado en consideración elementos fácticos acaecidos con anterioridad al año 2014, oportunidad en la que comenzó la relación laboral de su parte con la demandada, lo que implica extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Conjuntamente, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-2217-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral y otros, como asimismo la dema
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