SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña MONICA ESTHER LARA RAMOS, abogada, cédula nacional de identidad Nº24.726.240-7, con domicilio laboral en Paseo Bulnes 166, of. 45, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo acción de reclamación de expulsión, en favor de doña MONICA MARIA GALINDO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AU433871, domiciliada en Las Quilas 1839, Temuco, Región de la Araucanía, en contra de la Resolución exenta No. 44.037 del 26 de noviembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió ordenar la expulsión del territorio nacional a la recurrente. En efecto, expone que MONICA GUTIERREZ, de actuales 34 años, ingresó a Chile y lo hizo sola, por vía aérea arribando al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en febrero de 2018. Su ingreso fue permitido por las autoridades migratorias, otorgándole el permiso de turismo por 90 días. Su motivo principal para viajar a nuestro país era reunirse con quien era su conviviente en Colombia, ahora su esposo VICTOR DAYAN FLOREZ VARGAS, él ingresó en el mes de noviembre de 2017, y cuando se reunieron evidenciaron que aquí podían continuar su proyecto familiar juntos, por esto decidió quedarse. Posterior a su ingreso, seis meses después, ingresó menor hija SARA SOFIA HERNANDEZ GUTIERREZ. Su núcleo familiar está conformado por su esposo VICTOR FLOREZ, con permanencia definitiva y se identifica con el Run No. 26.519.063-4 y quien se desempeña como conductor de aplicaciones y por su hija SARA HERNANDEZ, de actuales 10 años, con residencia definitiva en trámite y se identifica con el Run No. 26.713.635-1 que cursará en este 2025, el 5° año de enseñanza básica, en la Escuela Andrés Bello. Sara Sofía no es hija biológica de Víctor Flórez, pero dado que él, tiene una relación con su madre, desde que ella tiene 2 años, para ella es su padre y es el trato que la da en público y lo presenta socialmente. Así que estando completo su núcleo familiar en Chile solicitó su visa temporal, la cual le fue rechazada por tener

Fundamentos

considerando sus antecedentes penales. Añade que en su momento realizó los descargos y presentó documentos para acreditar la extinción de la pena impuesta, y su arraigo familiar y social con este país, ya que su hija nacida en Colombia tiene a la fecha 10 años. Señala que es desproporcionado que además de le expulsión se le haya prohibido ingresar a Chile en un plazo de plazo de 20 años, contados desde que la afectada hiciera abandono del territorio nacional…. Aquí cabe preguntarse, ¿cómo no se consideró el vínculo directo con su hija menor de actuales 10 años? FUNDAMENTOS DE DERECHO: La orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de nuestra actual ley de migraciones. Según el artículo citado, los criterios que el Servicio debía considerar de manera previa a dictar la orden de expulsión son: “1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. En relación con estas circunstancias, se analizan de la siguiente manera: La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: La única infracción migratoria cometida por ella, es permanecer en el país a pesar de tener una orden de expulsión vigente, y es obvio que, dado los vínculos familiares, permanece en el país, máxime cuando su única hija tiene apenas DIEZ AÑOS. Respecto de los antecedentes que la extranjera tiene: Se ha expuesto que la situación de su condena fue producto de la falta de defensa técnica, pero ante esto y habiendo sido condenada, nótese que su UNICA conducta reprochable(aunque no fue ella la que la cometió), fue hace más de QUINCE AÑOS, que luego de esa injusta situación jamás ha sido sancionada penalmente ni en Colombia ni en Chile, y que además su País de origen, donde se dio la vulneración del bien jurídico tutelado, ya aplicó el derecho al olvido, ya certifico la extinción de la pena y con ella la exoneración de responsabilidad penal y así lo certifican sus antecedentes penales colombianos. Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: La recurrente no registra otros antecedentes penales. Respecto del periodo de residencia regular: la Recurrente ingresó por paso habilitado y desde su ingreso ha realizado las gestiones necesarias para estar regular en el país. Respecto a su víncul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de MONICA MARIA GALINDO, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N°44.037 del 26 de noviembre de 2024, así como la N°6114-2019, con el fin que la extranjera recurrente, pueda quedar en condiciones de iniciar los trámites migratorios que correspondientes a fin de regularizar su situación. Regístrese y notifíquese. Redacción bajo la responsabilidad del ministro titular, Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Contencioso Administrativo-10-2025.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña MONICA ESTHER LARA RAMOS, abogada, cédula nacional de identidad Nº24.726.240-7, con domicilio laboral en Paseo Bulnes 166, of. 45, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo acción de reclamación de expulsión, en favor de doña MONICA MARIA GALINDO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AU433871, domicili

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