CASTRO/MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Liliana Castro Rojas, RUN 25.426.381-8, en representación de su hija Jazmín Aguilera Castro, RUN 25.960.278-5 ambas domiciliadas en calle Raúl Cisterna N°9402, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo para matrícula en algún establecimiento educacional cercano a su domicilio, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que el 14 de enero sufrió un incendio estructural con pérdida total, por lo que se cambió a su actual domicilio ubicado en calle Raúl Cisterna. Indica que su hija Jazmín se encuentra matriculada en el establecimiento Escuela República de Italia, sin contar con medios para su traslado diario. Por lo anterior, solicita que sea trasladada al establecimiento educacional reverendo Padre Patricio Cariola. Acompaña comprobante de matrícula de 11 de marzo de 2025, en que se advierte que la niña se encuentra en el número 31 de la lista de espera para ser matriculada en el establecimiento educacional referido. SEGUNDO: Que doña Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, hace presente que la hija de la recurrente mantiene matrícula vigente en la Escuela D-66, establecimiento administrado por dicha corporación, y que fue la propia apoderada quien manifestó interés en cambiarla a otro recinto educacional, específicamente la Escuela Cariola D-136, por razones de índole personal. Agrega que, si bien algunos establecimientos se encuentran actualmente saturados, la CMDS ha colaborado con el Ministerio de Educación en la ampliación de vacantes a través del uso de sobrecupos, conforme lo permite la normativa vigente. Sin embargo, enfatiza que el sistema de admisión a establecimientos que reciben subvención del Estado opera conforme a criterios objetivos y aleatorios, sin que exista un derecho a ser seleccionado en un establecimiento determinado por mera voluntad de la parte recurrente. Enfatiza que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, por cuanto la recurrente participó en el proceso de postulación y obtuvo matrícula, sin que se advierta impedimentos al acceso a la educación. Añade que actualmente se encuentra vigente el sistema "Anótate en la Lista", en el cual la estudiante fue debidamente inscrita por su apoderada, pero que dicho sistema debe respetar el orden correlativo de inscripción y disponibilidad efectiva de cupos. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de su parte, señalando que la administración del Sistema de Admisión Escolar corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación, a través de una plataforma centralizada, sin que la CMDS tenga facultades para intervenir en la asignación de cupos ni para modificar las listas de espera, aun tratándose de establecimientos que administra. Concluye que, debido a lo anterior, no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, desde que no ostenta competencias en la asignación de vacantes y ha cumplido con su deber de mantener la oferta educacional disponible dentro del marco legal vigente. TERCERO: Que, igualmente evacuó informe don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, solicitando el rechazo
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña Liliana Castro Rojas, en representación de su hija Jazmín Aguilera Castro, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 398-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Liliana Castro Rojas, RUN 25.426.381-8, en representación de su hija Jazmín Aguilera Castro, RUN 25.960.278-5 ambas domiciliadas en calle Raúl Cisterna N°9402, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta
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