RICARDO ANDRÉS YÁÑEZ CRISOSTO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparecen don Claudio Vejar Paredes y don George Reyes Torres, abogados, en representación de don Ricardo Andrés Yáñez Crisosto, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliado en Pasaje 2 poniente N°2.561 de Los Ángeles, e interponen acción de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde, Sr. José Pérez Arriagada, domiciliados en calle Caupolicán N° 399, Los Ángeles y solicitan que se acoja la acción y se deje sin efecto el decreto alcaldicio N°4995 de 28 de octubre de 2024 que declara la salud incompatible con el cargo y el decreto alcaldicio N°5533 de 25 de noviembre de 2024, que declara vacante cargo de Técnico en Enfermería de nivel Superior contratado a plazo indefinido categoría C, Grado 14°, bajo la Ley 19.378 por salud incompatible de su representado, debiendo reincorporarle a sus mismas funciones y cargo en la Dirección Comunal de Salud Municipal y pagar todas las remuneraciones y estipendios dejados de percibir, más reajustes. Además, toda otra medida pertinente ordenar a objeto de restablecer el imperio del derecho, con costas. Fundan su acción en que el 21 de octubre de 2015 el actor fue contratado a Honorarios por la Dirección Comunal de Salud (DCS) de la recurrida y así se mantuvo hasta el año 2019, luego por dos años cumplió funciones con un contrato a plazo fijo. El 17 de diciembre de 2021, fue contratado como titular a plazo indefinido por medio de concurso interno por la DCS como Técnico de Enfermería Nivel Superior (TENS) en las condiciones que indican. Añaden que por diversas situaciones se emiten diversas licencias médicas junto con tratamientos farmacológicos y terapias psicológicas, hasta la completa recuperación de su salud. El 11 de octubre se notifica por correo electrónico por la Comisión Médica de Salud, solicitud de evaluación de salud irrecuperable, a petición de su empleador, el actor entrega la documentación solicitada y el 8 de octubre de 2024, se notifica el fin de
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente a través de esta acción urgencia pretende que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del decreto N° 4995 de 28 de octubre de 2024 de la Municipalidad de Los ángeles, dejándolo sin efecto, ordenando su reincorporación a sus funciones y que declaró su salud incompatible con el desempeño del cargo que servía: este acto administrativo se ha fundado, en lo pertinente, en: “i. El Decreto N°15708 del 17/12/2021, que incorpora al funcionario don RICARDO ANDRES YAÑEZ CRISOSTO, cédula de identidad Nº18291601-3, en calidad de INDEFINIDO a la Dotación Atención Primaria de la Municipalidad de Los Ángeles. ii. La Resolución Exenta N°18014300 del 08/10/2024, sobre Evaluación por Salud Irrecuperable de funcionario público, que Resuelve SALUD RECUPERABLE de acuerdo a los antecedentes evaluados por Comisión Médica. iii. El listado de Licencias Médicas del funcionario don RICARDO ANDRES YAÑEZ CRISOSTO, cédula de identidad Nº18291601-3, con 44 Horas Semanales en CESFAM SUR de Los Ángeles, comuna de Los Ángeles, que computa 287 días de Licencias Médicas por Enfermedad Común en un período de 2 años contados desde la fecha del presente acto administrativo” (folio 1 N°4; folio 5 N°4). El recurrente también pretende igual declaración respecto del decreto alcaldicio Nº 5.533 de 25 de noviembre de 2024, que se desestimó su reposición en contra del decreto N° 4.995 y declara la vacancia del cargo que servía. La municipalidad recurrida, en su oportunidad, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos antes indicados. 4°.-
Fallo
se declara la salud incompatible de Ricardo Andrés Yáñez Crisosto con el servicio (folio 1 N°4); y d) el recurrente repone de este decreto y mediante el decreto alcaldicio Nº5.533 de 25 de noviembre de 2024, se desestima dicha reposición y se declara la vacancia del cargo que servía el recurrente (folio 1 N°6; folio 5 N°5). 5°.- Que la resolución recurrida encuentra su fundamento, como se lee en ella, en que el informe de la COMPIN ha determinado que la salud del funcionario recurrente, quien presenta un total de 287 días de reposo por licencias médicas extendidas entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de agosto de 2024, todas ellas por “ENF.COMUN” (folio 5 N°2) es recuperable; concurriendo entonces la hipótesis prevista en el artículo 148 de la Ley N°18.883, que “Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales” y que manda: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. 6°.- Que así las cosas, la autoridad comunal se encuentra facultada para declarar la incompatibilidad con el desempeño del cargo del que era titular el recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N°18.883, sin incurrir entonces en una actuación arbitraria e ilegal; pues mediante una resolución fundada en aspectos acordes a la hipótesis prevista en la ley y ante una situación de he
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, comparecen don Claudio Vejar Paredes y don George Reyes Torres, abogados, en representación de don Ricardo Andrés Yáñez Crisosto, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliado en Pasaje 2 poniente N°2.561 de Los Ángeles, e interponen acción de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles,
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