C/ MIGUEL ANGEL MURILLO HURTADO
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°441-2024, sobre delito de tráfico ilícito de drogas, se dictó sentencia condenatoria el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se resolvió lo siguiente: SE DECLARA QUE: I.- Se condena a David Erney Pino Mosquera, ya individualizado, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en tanto autor del delito consumado de tráfico de drogas perpetrado el día 13 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Se condena a Miguel Ángel Murillo Hurtado, ya individualizado, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en tanto autor del delito consumado de tráfico de drogas perpetrado el día 13 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que por no reunirse los requisitos exigidos en la ley 18.216, no se les otorgará ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, debiendo por lo tanto, cumplir efectivamente las penas privativas de libertad impuestas en la presente sentencia, sirviéndoles de abono todo el tiempo que han permanecido sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva con motivo de esta causa, esto es, 365 días, conforme a lo certificado por la Jefa de Unidad de Causas del Tribunal y sin perjuicio de los cálculos que determine el Juzgado de Garantía encargado de controlar la ejecución de la condena. IV.- Que, se decreta el co
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el último considerando de esta sentencia. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, para lo cual, se tomará a los condenados Pino Mosquera y Murillo Hurtado, las muestras biológicas necesarias para determinar su huella genética e incluirla en el registro de condenados. En contra de esa sentencia, la Defensa Privada de los condenados DAVID ERNEY PINO MOSQUERA y MIGUEL ÁNGEL MURILLO HURTADO, recurrió de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una nueva por tribunal no inhabilitado. La primera causal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, fue elevada a la Corte Suprema y con fecha 22 de enero de 2025, fue declarada inadmisible, en razón de no haberse alegado la infracción oportunamente, además de no resultar sustancial. Con fecha 18 de marzo del año en curso, se celebró la audiencia de rigor, fijándose en definitiva la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: a esta Corte le corresponde conocer la causal subsidiaria interpuesta, esto es, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 de la misma norma, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no reconocer la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, referida a la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. El recurrente funda la referida causal en el hecho que las declaraciones de los acusados constituyeron una colaboración sustancial que permitió el esclarecimiento de los hechos, pues reconocieron su participación. Sostienen que el tribunal no puede restar valor a dichas declaraciones sólo por el hecho de existir una investigación previa y la situación de flagrancia. Agrega que muchos tribunales reconocen esta atenuante a partir de la aceptación de responsabilidad de los imputados. Señala que sus representados fueron condenados a una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de tráfico, atribuyendo esto a la mayor extensión del mal causante, aplicando la sola atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y tal pena podría rebajarse a 5 años y 1 día o incluso menos, si se reconociere la atenuante del artículo 11 N°9 ya señalada. SEGUNDO: Que, en el considerando NOVENO de la sentencia, se tuvo como hechos acreditados, los siguientes: “Que, con el mérito de la prueba rendida en estrados, la que se valoró de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tuvo por acreditado más allá de
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se condena a David Erney Pino Mosquera, ya individualizado, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en tanto autor del delito consumado de tráfico de drogas perpetrado el día 13 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Se condena a Miguel Ángel Murillo Hurtado, ya individualizado, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en tanto autor del delito consumado de tráfico de drogas perpetrado el día 13 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que por no reunirse los requisitos exigidos en la ley 18.216, no se les otorgará ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, debiendo por lo tanto, cumplir efectivamente las penas privativas de libertad impuestas en la presente sentencia, sirviéndoles de abono todo el tiempo que han permanecido sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva con moti
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N°441-2024, sobre delito de tráfico ilícito de drogas, se dictó sentencia condenatoria el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se resolvió lo siguiente: SE DECLARA QUE: I.- Se condena a David Erney Pino Mosquera, ya individualizado, a sufri
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