VILLEGAS/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, en la especie, en el texto del libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción constitucional, y de los mismos más bien se infiere que los actores pretenden a través de esta acción cautelar la fiscalización de la empresa de transportes producto de un eventual incumplimiento a la normativa del ramo, así como instar porque la autoridad pública respectiva realice una mayor y más rigurosa fiscalización, actuaciones que no resultan ser idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional de emergencia, máxime si existen otra idóneas para la consecución de idénticos objetivos. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción interpuesta a folio 1, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que los actores pudieren impetrar a través de otras vías idóneas al efecto. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: estese al mérito de autos. Archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 358-2025.//kam.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción interpuesta a folio 1, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que los actores pudieren impetrar a través de otras vías idóneas al efecto. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: estese al mérito de autos. Archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 358-2025.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco. A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se h
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