SIN INFORMACION

TENORIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, en representación de doña Cristianne Siebert Schell, en el Recurso de Apelación Rol Ingreso de Corte N° 226-2025, quien dice: Dentro de plazo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, vengo en interponer falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2024, dictada en causa RIT 10463-2024, RUC 2401543235-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, que concedió para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de febrero de 2025, la cual resolvió de plano rechazar el incidente de acumulación de autos dando origen al ROL INGRESO DE CORTE N° 226-2025; solicitando desde ya a SS. Iltma acoger el presente recurso, revocando las resolución referida. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasamos a exponer: Lo primero que huelga decir es que su representada ostenta la calidad de imputada en la causa, en causa RIT 10463-2024, RUC 2401543235-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Con fecha 10 de diciembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de formalización de investigación en contra de nuestra representada, en la que hasta entonces era la causa RIT 5007-2023 RUC 2310039890-7, efectuando a mi representada una serie de imputaciones que se desglosarán eventualmente en estrados. Se fijó entonces un plazo de investigación de 3 días, dado que el día 13 del mismo mes y año se procedería al cierre de la investigación, la cual ya llevaba desformalizada más de un año y 4 meses a esa fecha. Con fecha 13 de diciembre de 2024 se rechazó la petición de aumento de plazo de 45 días solicitada por el Ministerio Público. En la misma audiencia, y siempre bajo el RIT 5007-2023, el Ministerio Público declaró el cierre de investigación de los siguientes imputados: Susan Alarcón, Juvenal y Rinett Ortiz

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. En el proceso penal, el recurso de hecho encuentra su regulación en el artículo 369 del Código Procesal Penal y refiere en su inciso primero que: “Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. En relación al caso se está en presencia de una apelación concedida que era improcedente,

Fallo

por tanto, ante un falso recurso de hecho. Por otro lado, y en relación al recurso de apelación en materia penal la doctrina ha entendido que en el proceso penal chileno, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones dictadas por los jueces de garantía y sólo en los casos previstos por la ley (art. 370 CPP). Así las cosas, el artículo 370 del Código Procesal Penal, indica que las resoluciones del juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: 1. Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días. 2. Cuando la ley lo señale expresamente. Es por ello que la apelación que pretende el Ministerio Público es improcedente, al igual que su solicitud, ya que no procede acumulación de autos alguna, estando ya cerrada la investigación de la presente causa. No se puede hacer valer su admisibilidad en lo dispuesto en artículo 100 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, desde que dicha normativa dispone expresamente que: 4 Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código, o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. La solicitud que pretende revocar el Ministerio Público no hace otra cosa que ignorar la naturaleza interpretativa estricta que rige el proceso penal, versus la amplitud que representan las reglas del p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, en representación de doña Cristianne Siebert Schell, en el Recurso de Apelación Rol Ingreso de Corte N° 226-2025, quien dice: Dentro de plazo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, vengo en interponer falso recurso de hecho en contra de la res

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