SIN INFORMACION

ERWIN SARIEGO RIVERA / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; toda vez si se considera que los hechos podrían ser objeto de un juicio declarativo, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección. N°Protección-1192-2025.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez, se encuentra inhabilitado para conocer de este proceso. Al recurso folio 1: A lo principal y otrosíes: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; toda vez si se considera que los hechos podrían ser objeto de un juicio declarativo, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección. N°Protección-1192-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/cbe Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia de esta fecha, se declara que el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez, se encuentra inhabilitado para conocer de este proceso. Al recurso folio 1: A lo principal y otrosíes: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispu

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