TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ FABIAN ARAN JIMENEZ BUSTAMANTE

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos se efectúa la valoración probatoria para dar por acreditados los elementos típicos del delito de robo con fuerza en lugar habitado (trascribe parte del motivo décimo), para después señalar que tal desarrollo llevó a desvirtuar la recalificación solicitada por su parte al pretender que su representado fuera condenado por los delitos de violación de morada y hurto, solicitudes que fueron rechazadas por cuanto en relación al delito de violación de morada, este no contempla la apropiación de especie mueble ajena, cuestión que sí ocurrió en la especie, en tanto, respecto del delito de hurto, también fue desechado por haberse acreditado -a juicio de los sentenciadores-, el escalamiento con la prueba rendida. Segundo: Que, a juicio del articulista no puede darse por acreditado el dolo para cometer el delito de robo con fuerza, desde que el tribunal no pondera que la única testigo de los hechos, doña Beatriz Pardo, quien señaló que ella ve salir a su representado del inmueble, pero no sabe cómo ingresó. Sólo al día siguiente por un “vecino cuidador”, que no concurre al Juicio Oral, expuso que existiría un forado, sin embargo, no existió ninguna prueba de corroboración de dichas afirmaciones, no existe prueba testimonial ni tampoco fotográfica del mismo forado. Añade que, posterior a la detención de su defendido, personal de la SIP no pudo realizar diligencias con el objetivo de aclarar este punto. Tampoco se explica, cómo su patrocinado puedo haber hecho dicho forado teniendo en consideración que utiliza muletas. De igual manera, no resulta suficiente el razonamiento del tribunal sobre la existencia de las mascotas y que estas se hubiesen escapado por el forado si este hubiera existido. Por último, la defensa también cuestiona la forma de cómo se acreditó el ánimo apropiatorio de su defendido, pues no se hace cargo de una contradicción en la versión de la víctima quien dijo que habría visto al acusado con un bulto en sus manos, para después señalar que sería un s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, la recurrente señala que el razonamiento efectuado por el tribunal a quo sobre la prueba rendida en el juicio oral no cumple con la metodología del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar del artículo 340 del mismo cuerpo legal. Expone que, en el considerando décimo a propósito de la calificación jurídica de los hechos se efectúa la valoración probatoria para dar por acreditados los elementos típicos del delito de robo con fuerza en lugar habitado (trascribe parte del motivo décimo), para después señalar que tal desarrollo llevó a desvirtuar la recalificación solicitada por su parte al pretender que su representado fuera condenado por los delitos de violación de morada y hurto, solicitudes que fueron rechazadas por cuanto en relación al delito de violación de morada, este no contempla la apropiación de especie mueble ajena, cuestión que sí ocurrió en la especie, en tanto, respecto del delito de hurto, también fue desechado por haberse acreditado -a juicio de los sentenciadores-, el escalamiento con la prueba rendida. Segundo: Que, a juicio del articulista no puede darse por acreditado el dolo para cometer el delito de robo con fuerza, desde que el tribunal no pondera que la única testigo de los hechos, doña Beatriz Pardo, quien señaló que ella ve salir a su representado del inmueble, pero no sabe cómo ingresó. Sólo al día siguiente por un “vecino cuidador”, que no concurre al Juicio Oral, expuso que existiría un forado, sin embargo, no existió ninguna prueba de corroboración de dichas afirmaciones, no existe prueba testimonial ni tampoco fotográfica del mismo forado. Añade que, posterior a la detención de su defendido, personal de la SIP no pudo realizar diligencias con el objetivo de aclarar este punto. Tampoco se explica, cómo su patrocinado puedo haber hecho dicho forado teniendo en consideración que utiliza muletas. De igual manera, no resulta suficiente el razonamiento del tribunal sobre la existencia de las mascotas y que estas se hubiesen escapado por el forado si este hubiera existido. Por último, la defensa también cuestiona la forma de cómo se acreditó el ánimo apropiatorio de su defendido, pues no se hace cargo de una contradicción en la versión de la víctima quien dijo que habría visto al acusado con un bulto en sus manos, para después señalar que sería un serrucho, sin hacerse cargo del evidente problema de visión que la propia víctima admitió. Así las cosas, a juicio del reclamante el tribunal no pondera toda la prueba rendida en juicio, y señala una circunstancia bastante acomodaticia para dar por acreditado el dolo del imputado, respecto al “delito de microtráfico” (sic), infringiendo la exigencia de valoración contenida en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos contenidos en el Código Procesal Penal. En mérito de lo expresado, la defensa solicita se acoja el recurso, declare nula la sentencia y el juicio oral,

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 24-0-0608595-0, RIT O-4-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Rol N°703-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, condenando a FABIÁN ARAN JIMÉNEZ BUSTAMANTE, ya

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