SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SOEURETTE BELIZAIRE FRANCOIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de marzo del año 2025, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de doña SOEURETTE BELIZAIRE FRANCOIS de nacionalidad haitiana, cedula de identidad numero 26.489.303-8, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24301672, de fecha 19 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Relata que la amparada ingresó su solicitud de permanencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, señala que aquélla ha sido rechazada por considerar que el amparado no pagó la multa asociada a la sanción por mantenerse de forma irregular en el país, asegurando que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales para aclarar la situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880. Indica que la extranjera tiene contrato de trabajo, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, sin justificarse la orden de abandono decretada, afectando con ello su derecho a la libertad y seguridad personal. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su gestión, solicita en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal, y que adopten providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y dejar sin efecto la orden de abandono, ya que la amparada cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña cédula de identidad y copia de la resolución recurrida. Posteriormente, a folio 3 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°24301672 de 19 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en un plazo de 30 días, por no haber pagado la multa correspondiente al artículo 107 de la ley 21.325, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental a la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Tercero: Que, evacuando su informe, el servicio recurrido solicitó el rechazo del presente recurso, pues el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada se ajustó a derecho, por cuanto, además de no haber pagado la sanción por mantenerse de manera irregular en el país, no se acompañó el certificado de antecedentes penales del recurrente de su país de origen, vigente y apostillado o legalizado. Cuarto: Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de residencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que es la propia recurrida ha dado cuenta que la extranjera, al solicitar la permanencia definitiva, contaba previamente con residencia temporaria, para lo cual la autoridad debió tener a la vista los antecedentes penales del extranjero, entendiendo por ello que lo requerido en este procedimiento administrativo ha sido la actualización del mismo, debiéndose considerar entonces que es un hecho público y notorio la inestable situación socio-política que actualmente atraviesa el país de origen de la actora, lo que dificulta la obtención del documento faltante, justificando en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que la recurrente pueda regularizar su situación. Quinto: Que, en cuanto al no haberse acompañado el comprobante de pago de la multa impuesta, éste es un aspecto pecuniario que no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra de la actora, la que eventualmente podría acarrear su expulsión, estimándose por ello desproporcionada. Sexto: Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria de la amparada, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Soeurette Belizaire Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24301672 de 19 de junio de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de la sanción contemplada en el artículo 107 de la Ley 21.325, hecho aquello, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, quien estuvo por rechazar el presente recurso al considerar que la decisión adoptada por la recurrida se encuentra ajustada a derecho, dado que la actora no niega la circunstancia de no haber cumplido con la exigencias de la Ley 21.325, siendo justamente ésta normativa la que impone al Servicio recurrido su deber de verificar si la persona solicitante de un permiso de residencia definitiva cumple los requisitos para su otorgamiento, lo que naturalmente debe cumplirse en el plazo otorgado y que la interesada no realizó ni aun en esta instanci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de marzo del año 2025, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de doña SOEURETTE BELIZAIRE FRANCOIS de nacionalidad haitiana, cedula de identidad numero 26.489.303-8, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de In

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