SOC. O.G.M. MECÁNICA INTEGRAL S.A./KRAH AMERICA LATINA S.A.
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
Fundamentos
fundamentos 26° a 35° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que como cuestiones de hecho centrales en este proceso, no ha sido controvertido que: a. OGM Mecánica Integral S.A (en adelante OGM) se adjudicó una licitación de la empresa Anglo American Chile (AA) por la que asumió la construcción de un de sistema de impulsión de relave del que da cuenta el contrato 41401321. Conforme ese contrato y sus anexos, entre los que se encuentran las especificaciones técnicas para su ejecución, en la ejecución de la obra se obligó a instalar “las tuberías HDPE deben estar bajo los estándares para montaje de las normas ASME B31.3 y ASME B31.4 y para fabricación según ISO 4427-1, las cuales contemplan los requerimientos de calidad, diseño y montaje para transporte de líquidos y slurries (relave)”; b. Para cumplir con su contrato, OGM cotizó en el mercado nacional proveedores para las referidas tuberías según las especificaciones técnicas del contrato, y luego de una serie de consultas y cotizaciones, compró a KRAH Chile (en adelante KRAH) la confección y entrega de 928 cañerías HDPE PN10 PE100 diámetro 560 mm, de 12 metros cada una (11.136 metros) por las que pagó un precio total de $1.285.091.681 IVA incluido; c. KRAH vendió las cañerías requeridas, asegurando contar entre otras, con certificaciones de calidad ISO 4427-1 referidas a su elaboración; d. Entregadas las tuberías por KRAH, OGM ejecutó la instalación de las mismas, bajo la supervisión de la contraparte técnica de AA, empresa que a través de sus empleados verificó en terreno los materiales y que los instaladores contaran con las certificaciones para el proceso de montaje, actos de los que se levantaron actas, concluyendo el proyecto el 20 de julio de 2016, oportunidad en la que la obra se entregó conforme y así se recibió, todo sin perjuicio de las obligaciones de garantías que se consignaban en el contrato inicial, entre ellas, entre otras, la de mantener una cuadrilla de personal para garantizar la correcta operación de la línea de transportes de los relaves y cubrir las contingencias; e. Entre septiembre 2016 y enero 2017 se sucedieron múltiples fallas en la línea de tuberías, lo que implicó una auditoria por AA a fin de establecer la causa de la recurrente falla que se presentaba en las uniones de los tubos las que se ejecutaron bajo proceso de termo fusión; f. Ante la exigencia de la mandante AAA de responder ante las fallas en las obras ya entregadas, OGM celebró con un nuevo contrato en febrero 2017, (Contrato N° P1700101 “OBRAS DE MITIGACIÓN CONTRATO 41401321 IMPULSIÓN INTERMEDIA DE RELAVES LADERA ESTE. de mitigación”). El objetivo del mismo fue que bajo las especificaciones que en el mismo y sus anexos se detallaban, se sustituyera parcialmente las cañerías en las que se produjo la filtración, y se construyeran obras para reforzar las restantes, extendiendo la obligación de dejar un equipo permanente de apoyo, entre otras. Para garantizar tal ejecución de tr
Fallo
Por estas razones, la demanda de resolución del contrato se rechazará. Quinto: Que haciéndonos cargo de la demanda subsidiaria, se planteó por OGM que KRAH entregó de forma deliberada - porque trató de ocultar la realidad - tuberías que en su elaboración no habían sido fabricadas siguiendo todos los procesos de calidad que dice haber realizado, mismo que se supone certificado por la regla ISO 4427-1, defraudando con ello a OGM, ocasionándole ingentes perjuicios. Sexto: Que en relación a la causa de pedir en este caso se funda en el 1867 del Código Civil (“Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes replicando los perjuicios por los que pide ser reparado”). Por su parte la demandada argumenta la incompatibilidad de la acción subsidiaria deducida para descartar su procedencia. Primero, que la misma de la forma que está construida su alegación, se funda en los supuestos vicios ocultos de las cosas vendidas, lo que implica que se ejerció fuera del plazo la acción por vicios redhibitorios como reconoce al actor al intentar su acción. Luego, si lo que se pretende es la indemnización por la regla general del incumplimiento imperfecto en la entrega de la cosa, aquello no puede acontecer sin despejar y obtener de modo previo la resolución, de modo que no es una acción que pueda ejercer de modo autónomo. Además, por ser copulativo no puede pedir indemnizac
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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 38: Por corresponder a meras observaciones al mérito probatorio de los documentos, lo que constituye una facultad privativa del juez, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de fundamentos 26° a 35° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que como cuestione
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