9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ HANS FREDD EWOLDT TENGELIN

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1679-2025 Ruc: 2500352155-1 Rit : O-2477-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Francisco Veas Digitador (a): Ximena Cabrera Pavez Rte. Fiscal: Carolina Sepúlveda Rdo. Defensor: Felipe Copelli N° registro de Audiencia: Penal 1679-2025 (Zoom) Imputado: Hans Fredd Ewoldt Tengelin Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de dos de abril último, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hans Fredd Ewoldt Tengelin, porque su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Valderrama, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1679-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1679-2025 Ruc: 2500352155-1 Rit : O-2477-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: F

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