JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

M.P. C/ ALVARO BLADIMIR ALMONACID GALDAMES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, se REVOCA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 432 – 2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de abril de 2025. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, se REVOCA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 432 – 2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de abril de 2025. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300682194–4, RIT 3410–2025. ROL CORTE 432–2025. Siendo las 09:42 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Samuel Mu

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