IMPUTADA: NATIVIDAD DEL CARMEN ZAGAL VILLAR
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RIT 46-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 31 de enero de 2025, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Natividad del Carmen Zagal Villar a la pena de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias correspondientes, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido el 20 de junio de 2023 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de esta comuna. No se le otorgó pena sustitutiva y se le reconoció 520 días de abono En contra de dicho fallo, recurre de nulidad la Defensa interponiendo como causal única la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c), 297 y 340 del mismo código; pide se anule la sentencia y el juicio en que fue dictada, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral integrado por jueces no inhabilitados. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Por su parte, el artículo 340 del Código Procesal Penal, preceptúa que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración”. Segundo: Que en apoyo de su pretensión, la recurrente afirma que la sentencia que se revisa falta al deber de fundamentación conteniendo una fundamentación aparente que vulnera el principio de razón suficiente, ya que sólo se da relevancia a la declaración del único testigo presencial del hecho, gendarme que se encontraba en la visita de cárcel con más de 100 personas para su vigilancia, siendo su declaración totalmente insuficiente para derribar el estandar probatorio que conlleva superar la presunción de inexistencia de responsabilidad penal que reviste a su representada. Aryuge que la encausada paso por todos los filtros de control de acceso a la visita de cárcel y el interno visitado fue hallado con droga por otro gendarme que no declaró en juicio. Considera que en el juicio no se rindió prueba suficiente sobre la existencia de una conducta de microtráfico de su representada, quien solamente concurrió al recinto penitenciario en una visita habitual. C
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que ll
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintincinco. VISTO: En causa RIT 46-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 31 de enero de 2025, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Natividad del Carmen Zagal Villar a la pena de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias
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