CLAUDIO EDUARDO SAN MARTIN MELITA Y OTROS CON PROYECMETAL S.A.
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°211-2024 de la Reforma Laboral, correspondiente a los RIT O-36-2023 / O-37-2023 / O-42-2023 / O-53-2023; RUC 23-4-0525558-8 / 23-4-0489777-2 / 23-4-0500268-K / 23-4-0514996-6, respectivamente, todos provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador FABRICACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., RUT 77.204.510-7, (en Procedimiento Concursal de Liquidación), persona jurídica del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, entre otros, representada legalmente por doña Valeria Cañas Aranda, liquidadora concursal, por sentencia de 14 de marzo de 2024, se resolvió que: “I.- Respecto del demandante RICARDO JULIAN RODRIGUEZ MILLA: 1.- Que ACOGE la acción de despido improcedente deducida por don RICARDO JULIAN RODRIGUEZ MILLA en contra de la sociedad PROYECMETAL S.A. (en liquidación concursal), sólo en cuanto se declara como improcedente el despido realizado por su empleador con fecha 31 de marzo de 2023, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de $2.583.900.- por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, según se contempla en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando una base de cálculo de $8.613.000.- 2.- Que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones laborales adeudadas al actor, solamente en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $20.000.- por concepto de diferencia en la base de cálculo relativa a la indemnización sustitutiva del aviso previo consignada en el finiquito del actor. b) $200.000.- por concepto de diferencia en la base de cálculo relativa a la indemnización por años de servicio consignada en el finiquito del actor. c) $797.782.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 3.- Que SE ACOGE la acción para la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado indebidamente del finiquito, debiendo pagarse por la demandada la suma de $1.683.752.- II.- Respecto del demandante VICTOR MANUEL REYES MANRIQUEZ: 1.- Que ACOGE la acción de despido improcedente deducida por don VICTOR MANUEL REYES MANRIQUEZ en contra de la sociedad PROYECMETAL S.A. (en liquidación concursal), sólo en cuanto
Fallo
se declara como improcedente el despido realizado por su empleador con fecha 31 de marzo de 2023, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de $2.583.900.- por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, según se contempla en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, considerando una base de cálculo de $8.613.000.- 2.- Que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones laborales adeudadas al actor, solamente en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $20.000.- por concepto de diferencia en la base de cálculo relativa a la indemnización sustitutiva del aviso previo consignada en el finiquito del actor. b) $200.000.- por concepto de diferencia en la base de cálculo relativa a la indemnización por años de servicio consignada en el finiquito del actor. c) $797.782.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 3.- Que SE ACOGE la acción para la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado indebidamente del finiquito, debiendo pagarse por la demandada la suma de $1.683.752.- II.- Respecto del demandante VICTOR MANUEL REYES MANRIQUEZ: 1.- Que ACOGE la acción de despido improcedente deducida por don VICTOR MANUEL REYES MANRIQUEZ en contra de la sociedad PROYECMETAL S.A. (en liquidación concursal), sólo en cuanto se declara como improcedente el despido realizado por su empleador con fecha 20 de abril de 2023, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°211-2024 de la Reforma Laboral, correspondiente a los RIT O-36-2023 / O-37-2023 / O-42-2023 / O-53-2023; RUC 23-4-0525558-8 / 23-4-0489777-2 / 23-4-0500268-K / 23-4-0514996-6, respectivamente, todos provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento de aplicació
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