JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

CARABINEROS OS7 C/ DIEGO ABRAHAM CANALES GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior, por cuanto el Ministerio Público formalizó al encartado por el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, lo que se encuentra respaldado en la droga que el encartado entregó al respectivo agente revelador, ascendente a 22 gramos de cannabis sativa, y en la encontrada en su habitación, correspondiente a 219 gramos de la misma sustancia, a lo que cabe agregar el hallazgo de balanzas digitales y gran cantidad de bolsas de nylon destinadas a su dosificación. 2°) Luego, y a diferencia de lo señalado por la defensa y lo razonado por el tribunal a quo, la droga incautada desde el domicilio del imputado debe ser considerada para estos efectos, atendida la autorización de ingreso dada por la madre del encartado, de acuerdo con el artículo 205 del Código Procesal Penal, a quien no era necesario realizar advertencia alguna acerca de la posibilidad de negarse a ello por el parentesco con el imputado, toda vez que no existe norma legal alguna que lo establezca para aquella actuación. 3°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del hecho, que involucra el hallazgo de una cantidad de droga que se aviene con la calificación jurídica dada por el ente persecutor, a lo que cabe agregar que la ley asigna a dicho ilícito una pena de crimen y que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, constituyen antecedentes calificados que permiten concluir que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de

Fallo

se resuelve que se decreta dicha medida cautelar en su contra, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N° Penal-255-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: cuatro de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-255-2025 Ruc N°: 2500382009-5 Rit N°: O-667-2025 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aída Osses Herrera Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor Penal Pública: Felip

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