LOPEZ QUINTANA REMON YANET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Yanet López Quintana Remon, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25145841 de 13 de marzo de 2025, que decretó el archivo de su solicitud de permiso de residencia definitiva. Explica que reside en Chile desde el 2017, que cuenta con arraigo familiar con el señor Pedro López Rosales y, laboral desde el año 2019 con el empleador Marcelo Alejandro Cubillos Aguayo. Señala que obtuvo su primer permiso de residencia temporal el 31 de octubre de 2017, siendo renovada sucesivamente en abril de 2018, junio de 2019, solicitando un permiso de residencia definitiva el año 2021, esto por cuanto el antiguo D.L. 1094 y D.S. 597 de 1984, permitían que con dos temporarias pudieran pedir su permiso de residencia definitiva, de manera que, al amparo de esa normativa, cumplía con los requisitos. Explica que, al no tener una respuesta de su solicitud de permiso de residencia definitiva, ante el temor de perder los derechos adquiridos en Chile, solicitó la regularización extraordinaria, la que fue rechazada mediante resolución Exenta N°21123288 del 13 de agosto 2021, por no cumplir con requisitos documentales, específicamente, el haber acompañado certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin recibir notificación que le permitiera subsanar. Sostiene que esta situación la ha llevado a recurrir ante las Cortes a fin de solicitar la protección de sus derechos, siendo el último fallo el correspondiente al Amparo Rol N°1510-2024, en el que se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°59571610, ordenando a la recurrida dar curso a su solicitud, otorgándole a la recurrente un plazo máximo de sesenta días hábiles para acompañar los antecedentes. En esta línea, indica que se acompañaron los referidos antecedentes antes de sesenta días, y la respuesta de la recurrida fue la Resolución Exenta N°25145841, en la que se le informa que se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°25145841 de fecha 13 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó el archivo de la solicitud de permiso de residencia definitiva por constatar que la extranjera cuenta con una solicitud de regularización rechazada con fecha 13 de agosto de 2021, mediante Resolución Exenta 21123288. Tercero: Que, en su informe, la recurrida sostiene que la solicitud de la amparada fue archivada por estimarse inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296, que reza: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325.”, agregando que tal orden de abandono, dispuesta en contra de la persona extranjera por Resolución Exenta N°21123288, no ha sido dejada sin efecto por vía administrativa ni judicial, por lo que se encuentra firme, vigente y cumpliendo todos sus efectos. Cuarto: Que, según consta de los antecedentes agregados a la causa por las partes, así como de los autos sobre recurso de amparo Rol AMP-1510-2024 seguidos ante este tribunal, los que se tienen a la vista, se puede tener por establecido que: 1. Con fecha 3 de mayo de 2021, la amparada formuló solicitud de permanencia definitiva a través de la solicitud N°11267460. 2. Con fecha 13 de agosto de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°21123288, en la que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario, fundado en que no se había cumplido con todos los requisitos necesarios, porque no se acompañó el certificado de antecedentes penales solicitado, y se dispuso el abandono del país de la solicitante en el plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. 3. Con fecha 22 de octubre de 2021, mediante folio N°19681363, amplió la solicitud de permanencia definitiva en trámite, documento válido por el plazo de 180 días, lo que se reiteró el día 4 de octubre de 2022, mediante folio 29625805, con validez por el mismo plazo recién referido. 4. Con fecha 3 de mayo de 2022, la amparada ingresa nueva solicitud de residencia definitiva. 5. Con
Fallo
fallo el correspondiente al Amparo Rol N°1510-2024, en el que se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°59571610, ordenando a la recurrida dar curso a su solicitud, otorgándole a la recurrente un plazo máximo de sesenta días hábiles para acompañar los antecedentes. En esta línea, indica que se acompañaron los referidos antecedentes antes de sesenta días, y la respuesta de la recurrida fue la Resolución Exenta N°25145841, en la que se le informa que se archiva su solicitud de permiso de residencia definitiva por tener vigente una orden de expulsión, lo que contraría el fallo antes citado, resultando ser una actuación ilegal y desproporcionada que vulnera su libertad personal. Debido a lo expuesto, y previas citas legales, pide que se acoja el amparo y se deje sin efecto el acto recurrido, ordenando a la recurrida otorgar la residencia definitiva a la amparada, o bien, lo que SS. Iltma. juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y así, asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con expresa condenación en costas. A folio 12, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que mediante la resolución Exenta N°21123288 se dictó una orden de abandono en contra de la persona extranjera, la cual no ha sido dejada sin efecto por vía administrativa o judicial, por lo que se encuentra vigente y cumpliendo sus efectos y que, conforme al artículo 50 del Decreto 296, no se admiten a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Yanet López Quintana Remon, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25145841 de 13 de marzo de 2025, que decretó el archivo de su solicitud de permiso de residencia definitiva. Explica que reside en Chil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica