MEDINA/BALICH
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-413-2022, sobre despido injustificado y prestaciones, caratulados “Medina y Otros con Balich”, se acogió la demanda subsidiaria de 50 trabajadores y trabajadoras contratadas en el marco de la emergencia sanitaria para el desarrollo de la estrategia de trazabilidad (Call Center) y se declaró injustificados sus despidos, dando lugar a indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio más recargo del 50%, más de saldos de remuneraciones impagas. Contra dicho fallo el Consejo de Defensa del Estado deduce recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo e su segunda hipótesis por infracción a los artículos 159 N°5, 163 y 176 del Código del Trabajo; y artículo 10 del Código Sanitario. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la indemnización por años de servicio y recargo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista escuchando alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo dice que “tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Ello significa que debe tratarse de un motivo sustancial o de fondo, que requiere mantener las conclusiones fácticas del
Fallo
fallo el Consejo de Defensa del Estado deduce recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo e su segunda hipótesis por infracción a los artículos 159 N°5, 163 y 176 del Código del Trabajo; y artículo 10 del Código Sanitario. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la indemnización por años de servicio y recargo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista escuchando alegatos. Considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo dice que “tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Ello significa que debe tratarse de un motivo sustancial o de fondo, que requiere mantener las conclusiones fácticas del fallo y que busca definir si ellos se corresponden con los elementos normativos que ofrece la disposición que resuelve el asunto. En otras palabras, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, debiendo ésta ser decisoria litis, la que opera sobre hechos que fueron establecidos por el juez o jueza y que son aceptados por el recurrente. Segundo: Que
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-413-2022, sobre despido injustificado y prestaciones, caratulados “Medina y Otros con Balich”, se acogió la demanda subsidiaria de 50 trabajadores y trabajadoras contratadas en el marco de la emer
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