MP C/JAVIER JOSÉ CARRUYO ACOSTA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que Javier José Carruyo Acosta se encuentra condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, por lo que si bien han variado las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, lo han hecho en su perjuicio. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga, en atención a la gravedad del delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y eventual forma de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de tres de abril del año en curso, en los autos RIT 411-2024, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de Javier José Carruyo Acosta. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1061-2025 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de Javier José Carruyo Acosta. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1061-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1061-2025 Penal Ruc: 2300999303-7 RIT: 411-2024 Tribunal: 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Carmen Escanilla Pérez y señora Alondra Castro Jiménez. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama
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