VILCHES/ASESORIAS Y SERVICIOS VALOR UNICO LIMITADA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3134-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vilches con Asesorías y Servicios Valor Único Limitada y Otra”, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido justificado y cobro de prestaciones, con costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundamentado en la causal principal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nro.4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Pide, se invalide dicho fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, previo a examinar las causales y sus fundamentos, conviene dejar establecido que en estos autos demandó Felipe Javier Vilchez Soto, señalando que prestó servicios por cuenta de la demandada Asesorías y Servicios Valor Único Limitada para la empresa HDI Seguros S.A. (demandada conjunta) en calidad de jefe de proyectos, es decir, en régimen de subcontratación; y que el despido, por aplicación de la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, fue injustificado porque su contrato era de carácter indefinido, siendo contratado no solamente para el proyecto “Masivos Primera Etapa” sino también para otras labores. En la contestación se negó esta última circunstancia y además se opuso excepción de compensación con la suma de $1.339.991, pagada en el finiquito. Finalmente, la sentencia determinó que la obra o faena para la que fue contratado el trabajador, denominada “Masivos Primera Etapa” había concluido según comunicación de la mandante a la contratista. Y que, las eventuales “otras labores”, no fueron acreditadas ya que según se indicó en el considerando Sexto “toda la prueba incorporada dice relación con la prestación de servicios en el proyecto masivos primera etapa”. Segundo: Que en un escrito algo confuso, ya que se mezcla sin diferenciación los motivos por ambas causales, el recurrente sostiene por una parte que las pruebas rendidas por la parte demandada no lograron acreditar el tipo de funciones que cumplía el actor en el proyecto, el pago (facturas) por dicho proyecto Masivo I, ni la planificación o carta Gantt de la evolución de éste, ni tampoco “el respectivo despido injustificado que aplicó”. Añadiendo que el trabajador nunca suscribió un finiquito el 30 de enero de 2023 como indicó el fallo, sino el 17 de febrero de 2023, lo que configurarían las “decisiones contradictorias” de la sentencia. Expresa también que el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que, previo a examinar las causales y sus fundamentos, conviene dejar establecido que en estos autos demandó Felipe Javier Vilchez Soto, señalando que prestó servicios por cuenta de la demandada Asesorías y Servicios Valor Único Limitada para la empresa HDI Seguros S.A. (demandada conjunta) en calidad de jefe de proyectos, es decir, en régimen de subcontratación; y que el despido, por aplicación de la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, fue injustificado porque su contrato era de carácter indefinido, siendo contratado no solamente para el proyecto “Masivos Primera Etapa” sino también para otras labores. En la contestación se negó esta última circunstancia y además se opuso excepción de compensación con la suma de $1.339.991, pagada en el finiquito. Finalmente, la sentencia determinó que la obra o faena para la que fue contratado el trabajador, denominada “Masivos Primera Etapa” había concluido según comunicación de la mandante a la contratista. Y que, las eventuales “otras labores”, no fueron acreditadas ya que según se indicó en el considerando Sexto “toda la prueba incorporada dice relación con la prestación de servicios en el proyecto masivos primera etapa”. Segundo: Que en un escrito algo confuso, ya que se mezcla sin diferenciación los motivos por amb
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. A los folios 36 y 37, estese al mérito de autos. Vistos: En estos autos RIT O-3134-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vilches con Asesorías y Servicios Valor Único Limitada y Otra”, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido just
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica