SCOTIABANK CHILE S. A. CON ARIAS
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la parte ejecutada, en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Arias”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-3346-2021, por la cual se rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°) Que, el recurso de apelación se funda, en primer lugar, en que la demanda se basa en el no pago de las cuotas 40 y 41, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021, sin embargo, la acción se presentó con fecha 3 de agosto de 2021, antes de que venciera el último dividendo, pues de acuerdo con la cláusula octava del mutuo, el día escogido para el pago es el 10 de cada mes. En segundo lugar, se agrega que en la cláusula octava del mutuo se otorga al deudor el derecho de ejercer la opción de no pagar un dividendo, sin que en la demanda se explique porque la supuesta mora en el pago de un dividendo justifica ejercer la cláusula de aceleración. En tercer término, se hace presente que previo a la notificación y requerimiento de pago de fecha 19 de mayo de 2023, su parte efectuó ofertas de pagos por consignación en las causas que indica, de los dividendos de los meses de julio a diciembre de 2021 y de enero a junio de 2022, todo lo cual demuestra la falta de oportunidad de la presente ejecución. Por último, se señala que no se cumplen los requisitos establecidos en la cláusula vigésima del mutuo, para hacer efectiva la aceleración, por cuanto además de exigirse el no pago de un dividendo, en los casos de créditos garantizados con la(s) hipoteca(s) constituidas en la escritura de mutuo, pagaderos en dos o más cuotas y cuyo monto es igual o inferior a doscientos unidades de fomento de capital, o si su capital es igual o inferior a dos mil unidades de fomento y (el) (los) bien(es) objeto de la(s) presente(s) hipoteca(s) es una vivienda, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total adeudado, una vez transcurridos sesenta días corridos contados desde que el deudor incurra en mora o simple retardo de una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago. 3°) Que, en cuanto a la excepción en comento, prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ésta se configura ante la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, siendo del caso recordar que conforme a los artículos 435 y 437 del mismo Código, se requiere que la obligación consista en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, debe encontrarse vencida, ser actualmente exigible, constar en un antecedente escrito y no podrá estar prescrita. 4°) Que, primeramente, cabe precisar q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 82 del cuaderno principal, dictada por el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en la causa C-3346-2021, caratulada Scotiabank Chile S. A./Arias, en cuanto rechazó la excepción opuesta del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta el entero pago del crédito adeudado y el pago de las costas por parte del ejecutado y en su lugar se ACOGE la referida excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y se absuelve al ejecutado, condenándose al ejecutante al pago de las costas. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 114-2024 Civil. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Ximena Carmona Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la parte ejecutada, en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Arias”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de diciembre d
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