2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN ALEXIS MEDINA VEGA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 1800791698-8, RIT 364-2024, la defensora pública Karina Bettini Silva, actuando en representación del acusado Juan Medina Vega deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, solo en la parte en que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado. Funda el recurso de nulidad en la causal prevista en la letra 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, argumentando una infracción a los principios de la lógica y, en concreto, al de razón suficiente. Solicita que se tenga por deducido recurso de nulidad y, conociendo del mismo, se anule la sentencia, señalando el estado en que debe quedar el proceso y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. La audiencia para la vista de la causa se llevó a cabo el día veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, alegando los abogados de las partes, y fijándose como fecha de lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero. Que la defensa dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, fundada en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Argumenta que el

Fallo

fallo incurre en el vicio de nulidad denunciado pues, para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo con violencia e intimidación, los sentenciadores habrían incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, e infringido los principios de la lógica y, específicamente, el de razón suficiente. Estima que el vicio denunciado se verifica en el Considerando Décimo Cuarto de la sentencia en lo que se refiere al establecimiento de la participación del imputado, en relación con el Considerando Octavo. Ello porque el tribunal no establece ningún razonamiento lógico y suficiente para darla por acreditada, considerando especialmente lo sostenido por la víctima en el Considerando Octavo. Estima la defensa que hay contradicciones en ese relato, las que se vuelven más evidentes con las declaraciones de los testigos, con las que se contrapone; lo que impediría que se pueda dar razón suficiente de lo que refiere la víctima respecto de la persona que lo intimidó, al que atribuye características físicas distintas de las que de su representado. Agrega que la víctima dice que el hijo fue el que lo amenazó con el cuchillo en el asiento trasero, pero que otros testigos describen que era el imputado el que conducía; además de que la carabinera Medina inicialmente declaró que el copiloto puso marcha atrás, pero en la audiencia señaló que fue el conductor; en circunstancias que no hay testigos presenciales del robo que no sean

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 1800791698-8, RIT 364-2024, la defensora pública Karina Bettini Silva, actuando en representación del acusado Juan Medina Vega deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, solo en la parte en que condenó a su representado a la pena de cinc

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